A raíz de la llegada del Coronavirus (Covid-19) a Chile a principios de marzo, diversas han sido las medidas tomadas por autoridades, sin embargo, existen varias dudas y sobre cómo prevenir y proceder en caso de contagio, tanto en lo personal como en lo laboral.

¿Qué hacer en caso de cuarentena?

– En lo posible se debe estar alejada de los familiares, en una habitación sola, con buena ventilación y sin recibir visitas. Si no es posible, los familiares que están en casa deben estar a un metro de distancia.

La persona que tome contacto con ella debe tener buena salud y no tener una enfermedad de base.

– Quien se relacione con el enfermo debe estar con una mascarilla de buena calidad. Si la mascarilla está sucia o húmeda debe cambiarla y lavarse las manos cuando se la ha sacado.

Las manos se deben lavar con cuidado, con jabón, después de cada contacto con el enfermo, o con su entorno inmediato, antes y después de preparar la comida, antes de comer, después de usar el baño.

– Las manos las debe secar usando toalla nova u otro papel desechable.

– Se deben utilizar pañuelos desechables.

Hay que evitar el contacto con fluidos corpóreos.

– Hay que utilizar tarros de basura instalados en la pieza del enfermo, con doble bolsa, con tapa, donde se deben botar restos de comida, pañuelos desechables, mascarillas.

– La ropa sucia contaminada debe ser colocada con guantes en una bolsa especial, de manera que no entre en contacto con otra ropa.

– Limpiar frecuentemente las superficies de veladores, mesa, y otros muebles de la pieza, así como el baño con cloro o alcohol al 70 por ciento.

Usar mascarilla al hacer la cama del enfermo.

– Lavar la ropa, toallas del enfermo en una lavadora con agua caliente entre 60 y 90 grados con un detergente normal o a mano con detergente y agua.

¿Cómo proceder en el escenario laboral?

La Superintendencia de Seguridad Social expuso las siguientes situaciones para dilucidar cuándo el Coronavirus puede ser considerado enfermedad laboral y qué hacer en aquellos casos:

¿Puede ser considerado el Coronavirus una enfermedad profesional?

Efectivamente, el Coronavirus puede ser considerada una enfermedad profesional o laboral, siempre y cuando sea factible determinar que el contagio fue causado de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice la persona. De no ser así, el caso será calificado como enfermedad común.

¿Qué personas podrían obtener cobertura de enfermedad profesional en caso de ser contagiados por Coronavirus?

Trabajadores dependientes e independientes cubiertos por la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyas labores entrañan el riesgo de contraer esta infección.

¿Cómo se define si existe una causal directa de contagio?

En función de los antecedentes proporcionados por la persona contagiada y la evaluación del caso. Una vez recibida la denuncia de enfermedad, cada organismo administrador (Mutualidad o ISL) debe evaluar la existencia de la exposición al riesgo en el trabajo, la que debe ser confirmada a través del estudio de trazabilidad del contagio de Coronavirus (cómo, cuándo y dónde se produjo, y cuando corresponda la identidad del caso con que se tuvo contacto) para determinar si existe o no una causa directa de contagio por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice la persona.

¿Dónde acudir si tengo sospecha de contagio laboral de Coronavirus?

En caso de que la persona presente síntomas o sospechas de padecer Coronavirus, debe dar aviso a su empleador para que éste efectúe la respectiva denuncia de la enfermedad (DIEP) y se coordine la atención en un centro asistencial de la respectiva mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral.

¿Quién evalúa si el contagio de Coronavirus es una enfermedad profesional?

La mutualidad o el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, es la entidad encargada de evaluar si la denuncia de enfermedad profesional cumple con las condiciones de trazabilidad para determinar que el contagio fue a causa del ejercicio del trabajo del o la trabajadora. En caso de no encontrarse una causal directa de contagio, la denuncia será calificada como enfermedad común y derivado al sistema de salud de cada paciente (Fonasa o Isapre).

En algunos casos donde, por la naturaleza del trabajo, exista una relación directa de causalidad en el contagio. Por ejemplo:

-Personas que trabajan en el área de la salud quienes, en cumplimiento de su trabajo,deben atender o han tenido contacto con pacientes contagiados con Coronavirus.

-Personas que viajan al extranjero por motivos laborales.

-Personas que desempeñan funciones en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.

¿Puede una mutualidad o el Instituto de Seguridad Laboral no atenderme?

Las mutualidades y el ISL tienen la obligación de acoger las denuncias y atender a las personas que acudan a ellas. No obstante, se deberá evaluar, caso a caso, los antecedentes presentados para determinar si la enfermedad tiene causa directa en el trabajo. En caso contrario, le corresponderá a la mutualidad solicitar los reembolsos que correspondan al sistema de salud común del trabajador.

¿Puedo apelar a la decisión de la mutualidad o del Instituto de Seguridad Laboral?

Si el trabajador no está de acuerdo con la calificación del origen de la enfermedad, puede presentar un reclamo en la Superintendencia de Seguridad Social (de forma presencial o vía web en www.suseso.cl), y acompañar los antecedentes del caso, para que esta institución pueda confirmar o revertir la calificación efectuada por la mutualidad.