El 29 de mayo de 2021, la compañía Claro Chile emitió un spot publicitario que desató una amplia polémica en redes sociales por su contenido.

Allí, en el marco del patrocinio de la firma a la Selección Chilena de Fútbol (campeona de la Copa América 2015 y la Copa América Centenario 2016), mediante una voz en off se exponía una eventual preferencia por el balompié en desmedro de expresiones artísticas tradicionales, como por ejemplo, la música clásica, hecho que gatilló un amplio debate.

La premisa hacía alusión al famoso relato de Claudio Palma en Canal 13 en el marco del desenlace del partido entre Chile y Argentina, válido por la final de la Copa América 2015.

“No lo niego, yo no vibro con la ópera; no lo niego, no vibro con la pintura; ni con la música clásica. Yo vibro como ustedes; con el fútbol, con esta Roja, con Chile”, se escucha en la alocución del spot, levemente distinta al relato de Palma.

El spot, a su vez, generó una ola de críticas por parte del mundo de las culturas, lo que motivó al diputado Amaro Labra Sepúlveda (PC) solicitar a la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputadas y Diputados que oficiase al Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar) con el fin de confirmar una supuesta violación al Código de Ética Publicitaria en dicha secuencia.

En el reclamo formal emanado desde el Parlamento, al que tuvo acceso BioBioChile, se lee: “Las declaraciones del Sr. Palma (evidentemente manifestadas a título personal) editadas y adaptadas a la publicidad, vienen acompañadas de imágenes en las que se puede apreciar a personas que, asistiendo a espectáculos teatrales, musicales y exposiciones artísticas, experimentan una sensación de tedio, aburrimiento o de absoluta incomprensión sobre lo que están presenciando”.

“En virtud de ello, el mensaje que aparentemente estaría dejando la publicidad es que las diversas expresiones artísticas como la ópera, la pintura, el teatro o la música, entre otras; son incapaces de generar sentimientos, sensaciones o emociones como las que generaría el fútbol (…). El uso de las declaraciones del Sr. Palma, sumado a las imágenes, van creando un contexto negativo y de menosprecio hacia el sector, lo que se vería agravado atendido al duro y sensible momento que se vive producto de la pandemia”, agrega.

En el documento, el reclamo cita el artículo número 1 del Código Chileno de Ética Publicitaria, “Sujeción al ordenamiento jurídico, la moral y el respeto a las personas”, que dice: “La publicidad y las comunicaciones de marketing deben respetar el ordenamiento jurídico vigente y, de manera especial, los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución Política de la República”.

“Los mensajes publicitarios no deben contener afirmaciones o presentaciones visuales o auditivas que ofendan los conceptos morales o de decencia que prevalezcan en la comunidad o en sectores importantes de ella”, detalla.

En su defensa, la compañía destacó el “permanente apoyo de Claro a la música, arte y cultura”.

“Como punto de partida, es importante dejar establecido que Claro es una empresa que de manera permanente y sistemática ha apoyado actividades índole artística y cultural, reconociendo la importancia de las mismas para la comunidad”, se lee en su alegato.

“En efecto, en los últimos años Claro ha patrocinado por ejemplo el Festival de la Canción de Viña del Mar, el evento musical más importante no solamente de nuestro país, sino que de toda Latinoamérica, en donde fuera de artistas reconocidos, existe una competencia de nuevas canciones y además una de tipo folclórica que se ha mantenido ininterrumpidamente a lo largo del tiempo”, agregaron.

La resolución

Este jueves 22 de julio, el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria confirmó que la publicidad ofende el patrimonio cultural de Chile.

“Las imágenes que acompañan el relato, unas más que otras, hacen una analogía que reúne los requisitos suficientes para considerar que se ofende el patrimonio cultural”, señaló el organismo mediante su resolución.

“En efecto, y aunque algunas imágenes puedan considerarse más sutiles que las otras, como aquella en que los asistentes a la exposición dan cuenta que no entienden el arte, la comparación no solo se remite a graficar que se prefiere una disciplina versus las demás, lo que estaría correcto, sino que las demás molestan o desagradan al asistente, sin el debido respeto hacia el patrimonio cultural”.

“En virtud de lo anterior, se estima que la forma en que está construido el spot vulnera el artículo 1º del CCHEP (Código Chileno de Ética Publicitaria), pues ofende el patrimonio cultural manifestado a través de las disciplinas artísticas que se muestran en el aviso”, añadieron.

Bajo esta premisa, la cuestionada publicidad no podrá emitirse nuevamente “en los términos cuestionados”.

En diálogo con BioBioChile, el diputado Labra se manifestó conforme con la decisión de la Conar.

“Este fallo marca un precedente ético, ya que las empresas que desarrollan sus avisos publicitarios, al momento de querer que las personas prefieran sus productos, no pueden hacerlo en desmedro al patrimonio cultural. Las marcas deberían comprendan que las artes también son pasión de multitudes”, señaló.