La Corte Suprema rechazó dos demandas presentadas por grupos de pequeños comerciantes de Talcahuano y Lota en contra del Fisco por la responsabilidad del Estado en los saqueos ocurridos después del terremoto del 27 de febrero de 2010.

En fallos unánimes los ministros de la Tercera Sala integrada por los ministros Pedro Pierry, Haroldo Brito, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Emilio Pfeffer rechazaron recursos de casación en contra de sentencias del Tercer y Primer Juzgado Civil de Concepción, respectivamente, que desestimaron las demandas interpuestas por 9 comerciantes de Talcahuano y 13 comerciantes de Lota cuyos locales resultaron destruidos por vandalismo luego del terremoto.

Ambos fallos consideran que la determinación de los estados de excepción constitucional es una facultad propia del Presidente (a) de la República y que no se encuentra sujeta al control de los tribunales de justicia.

“Que sin perjuicio de los raciocinios precedentes, esta Corte estima que la declaración de la Región del Bío Bío como zona afectada por el sismo con características de terremoto el mismo día 27 de febrero de 2010 se inscribe, al igual que la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, en el ámbito de las atribuciones exclusivas del Presidente de la República; que se trata de prerrogativas de gobierno o políticas y que por tal consideración no pueden quedar las mismas sujetas al control judicial en cuanto al mérito u oportunidad en que han debido ser ejercidas.

La decisión, entonces, de declarar por medio del decreto supremo respectivo a las zonas de Valparaíso, del Libertador Bernardo O´Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana como afectadas por la catástrofe derivada de un sismo con características de terremoto importa el ejercicio de una atribución exclusiva y privativa de la autoridad política que escapa al control jurisdiccional.

Admitir que una decisión tal, en esencia un acto político o de gobierno, no justiciable, pueda ser evaluado en su mérito por la judicatura trastoca el principio de separación de funciones desde que abre cauce a un control en sede jurisdiccional que la Constitución Política entrega explícitamente a órganos políticos.

Ponderar si debía declararse zona de catástrofe a alguna región del país en ejercicio de las facultades que al Presidente de la República le otorga la Ley Nº 16.282, si una declaración tal fue tardía o si debía o no convocarse a las Fuerzas Armadas es una atribución privativa y excluyente del Ejecutivo que la judicatura no puede subrogar. Y tal es precisamente lo que ocurriría si esta Corte Suprema se avoca a esas determinaciones que en nuestra institucionalidad quedan sujetas, ya se dijo, al control político”, dice el fallo.