La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección presentado por una dirigenta sindical que fue desvinculada del Ministerio de Desarrollo Social, en 2012.

En fallo unánime los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenisa Sandoval, ratificaron la resolución que acogió la acción cautelar presentada por la funcionaria Patricia Castillo Agostillo-Valer, presidenta metropolitana de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social (Asofumi),en el periodo 2011-2013.

En junio de 2012, cuando Joaquín Lavín lideraba la repartición, fue destituida por no encontrarse en Lista 1 de Calificación como lo establece su cargo. Ante el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones había sido reincorporada a sus funciones el 31 de agosto de ese año.

La sentencia de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Gloria Solís (suplente) y el abogado integrante Óscar Chiu- determinó el actuar arbitrario de la cartera al despedir a la funcionaria, vulnerando su fuero sindical.

“Que aun cuando es efectivo, como argumentan los recurridos, que la recurrente ostentaba un cargo de tercer nivel jerárquico, que de acuerdo al Estatuto Administrativo y al Decreto Supremo N° 69, de Hacienda, Reglamento de Concursos de dicho estatuto, requieren para la permanencia en el cargo la calificación en lista N° 1 de distinción, no es menos cierto que dichas disposiciones deben armonizarse con las que se establecen en la ley N° 19.296, sobre normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado; 4°) Que el Art. 25 de la ley antes citada estatuye, en lo que interesa, lo siguiente: “Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría General de la República.

A esto se agrega que “Igualmente, no serán objeto de calificación anual durante el mismo lapso a que se refieren los incisos anteriores, salvo que expresamente la solicitare el dirigente. Si no la solicitare, regirá su última calificación para todos los efectos legales”, sostiene el fallo del tribunal de alzada, ratificado en todas sus partes por la Corte Suprema.

La tramitación de este proceso fue suspendida -entre el 22 de noviembre de 2012 y el 24 de febrero de 2014- por un requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional.