Imagen | Andrés Rueda en Flickr

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Ciertos impuestos sobre los CD, DVD u otros soportes electrónicos, que buscan compensar las pérdidas de derechos de autor vinculados a la “copia privada”, no deberían aplicarse cuando la compra es efectuada con fines profesionales por una empresa, estimó el jueves la justicia europea.

La Corte Europea de Justicia (CEJ), con sede en Luxemburgo, tenía que pronunciarse a solicitud de un tribunal español sobre los “impuestos por copia privada” que se agregaron en los años 60 a los derechos de autor clásicos, con el objetivo de compensar los ingresos perdidos por las “grabaciones caseras”, esencialmente en la época de los cassettes audio.

En la actualidad, estas tasas abarcan, según los países, un abanico muy amplio de soportes: CD y DVD, llaves USB, discos externos, cartas de memoria, pero también a veces computadores, lectores de MP3, fotocopiadoras y teléfonos portátiles multimedias.

“La aplicación del impuesto por copia privada a los soportes de reproducción adquirida por empresas y profesionales con otros fines que el de copia privada no es conforme al derecho de la Unión” Europea (UE), estimaron los jueces de Luxemburgo, según un comunicado.

La CEJ distinguió entre las personas físicas que compran un equipamiento para uso privado y las compras con fines estrictamente profesionales.

En el primer caso, los compradores pueden utilizar todas las funciones permitidas por su equipamiento y “no es necesario de ningún modo establecer que efectivamente efectuaron copias privadas y de este modo provocaron perjuicio al autor de la obra protegida”, según los jueces.

En cambio, “la aplicación sin distinción de impuesto a todos los tipos de equipamiento, aparatos o soportes de reproducción digital, incluyendo la hipótesis en la que éstos son adquiridos por personas no físicas con fines claramente diferentes a los de la copia privada, no se conforma a la directiva” europea en la materia.