Carabineros recordó a la ciudadanía que es obligatorio el izamiento de la bandera, para los días 18 y 19 de septiembre, y entregó las normas para que el emblema nacional sea puesto en forma correcta.

De esta manera esta debe lucir en casas, edificios e industrias. La policía pide a las personas que acaten la norma jurídica que señala tal imposición, la que se establece en el Decreto Supremo número 1534 del 18 de octubre de 1967 y cuyo incumplimiento origina infracciones que se cursan en los juzgados de policía local de cada comuna.

Primero que todo, la bandera debe estar en perfectas condiciones.

El asta donde se coloque debe ser blanca y no debe ser inferior a cuatro tercios del vuelo de la bandera izada al tope.

Asimismo, el pabellón puede colgarse de forma horizontal o vertical. La estrella siempre debe estar en la esquina superior izquierda, vista desde el frente.

No está permitido emplear banderas en las que esté inserto el escudo nacional, ya que esa combinación corresponde exclusivamente a la bandera presidencial.

En caso que sea izada junto a banderas extranjeras, su tamaño no podrá ser inferior a las demás, ni colocarse a menor altura. Cuando sólo sea uno el pabellón extranjero se la ubicará a la izquierda del espectador. Si está acompañada de dos pabellones extranjeros, ocupará el centro de ellos.