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El estándar chileno de distintividad: lo que revela el caso Real Mandril

Por Tu Voz

24 noviembre 2025 | 12:15

El resultado de esta disputa promueve un equilibrio saludable entre innovación y protección.

El reciente fallo que permite el registro de la marca “REAL MANDRIL” en Chile, pese a la oposición del histórico club Real Madrid, reviste un interés significativo para entender la protección de marcas famosas y notorias en nuestro país.

Más allá del evidente juego fonético, este caso pone de manifiesto que la fama internacional, por sí sola, no garantiza blindaje absoluto frente a cualquier signo similar en cualquier mercado. Así, el caso nos permite concluir el análisis marcario exige ponderar configuración gráfica, fonética, conceptual, mercado relevante, finalidad del signo solicitado y percepción del público consumidor como factores para determinar la procedencia de una causal de irregistrabilidad.

INAPI, confirmado por la Corte Suprema, consideró que, aunque la marca solicitada comparte el término “REAL” con la marca Real Madrid, la sustitución del término “MADRID” por “MANDRIL”, le confieren una identidad propia y diferenciada. Así, la especial configuración del signo solicitado logra dar origen a signos independientes, que pueden ser fácilmente reconocibles y distinguibles por el público consumidor.

Pareciera entonces, en base a este resultado, que la notoriedad global de una marca no equivale a un monopolio ilimitado del uso de signos similares en el territorio nacional. Al contrario, la doctrina exige que el titular de la marca famosa demuestre el riesgo concreto de confusión, dilución o aprovechamiento indebido de su reputación.

Si bien es innegable que Real Madrid es un nombre de altísima notoriedad, el registro de “REAL MANDRIL” para servicios de restaurante quedó vigente por entenderse que la proximidad fonética o gráfica no es suficiente para establecer tal riesgo, dadas las diferencias conceptuales y la configuración visual del signo.

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Este tampoco es un caso aislado. INAPI ya ha enfrentado disputas similares, como Star Wash vs. Star Wars, Monster Dog vs. Monster Energy y Tommy Dogs vs. Tommy Hilfiger, entre otros. En todos ellos, la autoridad ha reiterado que la notoriedad de una marca famosa no basta para bloquear cualquier signo parecido si el nuevo distintivo logra identidad propia y no genera confusión real en el consumidor. El caso Real Mandril simplemente confirma esa tendencia.

Consecuentemente, pareciera que aún ante marcas mundialmente reconocidas, existe espacio para la creatividad y el registro de signos afines, siempre que estos logren una identidad suficiente y no generen confusión verosímil en el consumidor medio.

Entonces, los titulares de marcas famosas deberán tener claro que la protección reforzada no es automática, y además deben calibrar la estrategia de oposición con base en un análisis técnico sólido de riesgo de confusión y contexto de uso.

El resultado de esta disputa, promueve un equilibrio saludable entre innovación y protección: evita que las grandes marcas utilicen su peso global para sofocar la creatividad local, sin desatender la importancia de resguardar al consumidor y a los titulares frente a riesgos auténticos de confusión o aprovechamiento indebido.

En definitiva, el derecho marcario no se activa frente a toda similitud, sino frente a aquella que pueda confundirse de manera efectiva y demostrable. Y en este caso, los tribunales fueron categóricos: Real Mandril no es Real Madrid. Esa diferencia —suficiente en sus efectos y en su percepción— abre espacio para nuevos proyectos, nuevas denominaciones y nuevas dinámicas competitivas en un mercado chileno cada vez más diverso.

Agustina Davis
Académica de Derecho UNAB
Especialista en Propiedad Intelectual