Hace algunos meses entró en vigencia la Ley Pro Consumidor, que entrega facultades fiscalizadoras al SERNAC. Eso sí, limitadas al marco de relaciones de consumo; siempre y cuando no se encuentren en el ámbito de competencias legales de otro órgano.
Por otra parte, observamos que en el país se evidencian grandes diferencias entre aquellas organizaciones sujetas a regulación internacional (GDPR, CCPA, etc.) y las nacionales (CMF, Superintendencia de Pensiones, Superintendencia de Casinos y Juegos, etcétera).
Por esto nos parece importante que se encuentre en su etapa final el proyecto que modifica la Ley 19.628 con respecto a la Protección de la Vida Privada y además crea la Agencia de Protección de Datos Personales.
¿A qué sanciones podríamos estar sujetos?, ¿conocemos todas las actividades de tratamiento asociadas a la cadena de valor de la compañía?, ¿nuestro stock de datos cuenta con una base legítima sólida (consentimientos)?, ¿gestionamos los riesgos asociados a privacidad de datos?, ¿cuento con canales aceitados para el ejercicio de los derechos ARCOP?.
Esperamos que el legislador logre con celeridad asegurar respuestas normativas a la mayor parte de estas preguntas y podamos así avanzar en cerrar la brecha entre los lineamientos dados por la legislación internacional y la nacional; de forma que los datos en nuestro territorio nacional cuenten con una mayor y más eficiente protección.
Erick Palencia
Director Management Consulting
de KPMG en Chile