La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó al Estado de Chile a pagar la suma de $50 millones a los hermanos de Justo Mendoza Santibáñez, detenido desaparecido desde el 16 de septiembre de 1973, en la localidad de Curacaví.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado en la desaparición de Mendoza.

El delito constituye un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en el aspecto civil como penal.

“Para resolver la extinción pretendida por el Fisco de Chile, cabe tener presente que la acción civil deducida en su contra tiene por objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de un agente del Estado. En consecuencia, el derecho de los familiares de las víctimas de este tipo de ilícitos encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la normativa de los tratados internacionales ratificados por nuestro país, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger el derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política de la República”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “tratándose en la especie de un delito de lesa humanidad, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, la que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito”.