Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
La Corte Suprema resolvió este miércoles que no procede solicitar la extradición de Pablo Muñoz Hoffman, exfrentista actualmente en Bolivia, argumentando que los delitos que se le imputan han prescrito, tanto penalmente como en la condena por asociación ilícita terrorista. El fiscal Jorge Pizarro respaldó esta posición, señalando que la solicitud no es procedente conforme al Tratado de Extradición entre Chile y Bolivia, al no cumplir con los requisitos temporales establecidos. A pesar de que los primeros tres requisitos están presentes, el tiempo transcurrido supera ampliamente el plazo legal. Con 33 años desde el cese de la persecución penal y 28 años desde entonces, la Corte determinó que la solicitud de extradición es inválida y fue rechazada.
Durante la jornada de este miércoles, la Corte Suprema resolvió que no es procedente solicitar la extradición del exfrentista, Pablo Muñoz Hoffman, quien se encuentra en Bolivia.
Después de ser detenido y puesto en libertad luego de 24 horas por no tener existir una orden de extracción del Estado de Chile, pese a la notificación de Interpol, hoy finalmente se resolvió no extraditar al ex integrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR).
Cabe recordar que existe un informe enviado por el fiscal Jorge Pizarro, en el cual se argumentó que la solicitud “no es procedente por encontrarse actualmente prescritas tanto la acción penal por su presunta participación en los delitos de robo con intimidación y robo con violencia indicados en el auto acusatorio, como por hallarse prescrita la pena a la que fue condenado como autor del delito de asociación ilícita terrorista“.
AHORA: Corte Suprema resuelve que no es procedente solicitar al gobierno boliviano la extradición de Pablo Alberto Muñoz Hoffman. pic.twitter.com/CnYyaffRRH
Para la decisión, se consideró el Tratado de Extradición y al Acuerdo sobre Extradición entre los Estados, parte del Mercosur entre Chile y Bolivia, el cual indica que para que proceda la extradición de una persona que se encuentra en el territorio de otro Estado, el delito debe estar en la lista de crímenes enumerados en el tratado, debe ser punible con una pena de prisión de al menos un año, no puede ser un delito político según las leyes del país que solicita la extradición, y la pena o la acción penal no deben estar prescritas.
La Corte coincidió con el Fiscal Judicial en que los primeros tres requisitos están presentes en este caso, sin embargo, “el tiempo ha transcurrido con creces”, por lo que se ha superado ampliamente el plazo legal establecido.
“Han transcurrido 33 años y desde el cese de la persecución penal, lo han hecho 28”.
Es por este motivo, que la solicitud no es válida y se rechazó.
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