La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad del Estado de Chile por el caso de Martina, una niña a la que isapre Masvida le negó costear su hospitalización domiciliaria. Según destacan las abogadas del caso, se trata de una decisión histórica que marca la obligación del Estado en materia de derechos fundamentales.

Como un fallo histórico fue catalogada la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del caso de Martina, una niña de Arica que padece una compleja enfermedad desde hace unos 14 años.

El caso de Martina

En 2006, cuando la pequeña cumplió un año, mostró señales de lo que se conoce como Síndrome de Leigh, una condición neurológica degenerativa hereditaria rara que es considerada una enfermedad catastrófica en nuestro país.

Tras ser diagnosticada en Santiago, sus padres volvieron con su hija hasta Arica, donde quedó en hospitalización domiciliaria gracias al seguro catastrófico de su isapre, que en esa época se llamaba MasVida.

Sin embargo, cuatro años más tarde, la isapre le notificó a la familia que había decidido -de manera unilateral- terminar con la hospitalización en base a una circular que existía en esa época de la Superintendencia de Salud.

El documento le permitía a las isapres, de manera unilateral, retirar el seguro a pacientes como Martina -en hospitalización domiciliaria- cuando diagnosticaba como enfermedad crónica algún caso.

Si bien en un primer minuto se pensó en internarla en el hospital de Arica, desde el recinto asistencial les informaron que no estaban en condiciones de recibir a la menor, por el riesgo de una infección intrahospitalaria que podía incluso ser fatal.

El inicio de una larga batalla judicial

Ante la encrucijada, la familia presentó una denuncia ante la Superintendencia de Salud, que no tomó ninguna medida concreta. En paralelo, presentaron un recurso de protección en Concepción, donde tenía la sede la isapre.

Si bien la Corte de Apelaciones penquista falló a favor de la familia, entendiendo que el interés superior de la niña era mayor que la circular que regulaba la materia, el caso continuó en tribunales luego que la isapre recurriera a la Corte Suprema, donde la suerte cambiaría diametralmente.

Esto último, porque la Sala Constitucional del máximo tribunal del país, integrada entre otros por el abogado integrante Ricardo Peralta -vicepresidente del Consejo de Autoregulación de Las Compañías de Seguros, en donde también participan las isapres-, falló en contra de Martina y su familia, ordenando su desconexión.

Pese al duro revés judicial, las abogadas de la familia, Karinna Fernández y Magdalena Garcés, realizaron una acción de cautela internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y una petición, buscando a través de estos dos caminos, seguir luchando por lograr asegurar mantener con vida a la pequeña.

De esta forma, a partir de la cautelar internacional, el Estado de Chile consintió en darles la posibilidad de ir a un arbitraje ante la Superintendencia de Salud, que en la práctica fue un juicio contra la isapre.

Todo esto, en medio de la angustia de la familia que no sabía si su hija podía seguir viviendo o no. Afortunadamente, la empresa minera donde trabaja el padre de Martina, se comprometió a pagar algunos servicios que permitieron mantenerla respirando.

Sin embargo, nada les aseguraba que esta ayuda se extendiera de manera indefinida, ni tampoco si en el caso de ser despedido, la empresa continuaría ayudándoles. Pero pese a las aprensiones, gracias a ese esfuerzo privado, Martina -de actuales 15 años- se mantuvo con vida hasta ahora.

El primer gran triunfo

Tras presentar todos los antecedentes, como informes médicos, periciales y testimoniales, finalmente se ganó el caso, pese a la apelación que presentó nuevamente la isapre.

Así, la Superintendencia a través de este proceso arbitral, obligó a Masvida a restituir la prestación a Martina.

En paralelo, se mantenía el caso en la CIDH, que apuntaba a la obligación estatal que no había cumplido Chile, al no proteger los derechos fundamentales de salud e integridad de Martina y su familia.

Allí, las abogadas Karinna Fernández y Magdalena Garcés litigaron junto al Instituto O’Neill de la Universidad estadounidense de Georgetown.

En contacto con BioBioChile, Fernández destaca que durante la década que duró el juicio, ningún gobierno quiso reconocer esta vulneración de derechos, ni buscar una solución para la vida de Martina, llegando a la última instancia, donde la Corte Interamericana de DDHH notificó este jueves su decisión.

“Es un fallo histórico, no solo por su contenido, sino por lo que representa a nivel regional para los derechos económicos, sociales y culturales, al decir que los Estados están obligados, no sólo a fiscalizar, sino que además regular aquellas empresas que otorgan derechos fundamentales como son la salud, la integridad y la vida”, resalta Fernández.

“En un hecho inédito,asegura que no puede haber regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales como la salud, reconociendo la importancia del rol de la madre como cuidadora y generando formas de reparación para este caso de Martina y su familia”, agrega la jurista.

Pero además, añade, este caso también es histórico en el aspecto de la complementariedad, porque se dice que aún cuando Martina pudo seguir con su sistema de salud hospitalaria domiciliaria gracias al triunfo ante la Superintendencia de Salud, esos son logros que ha tenido la familia y no el Estado.

“El Estado no hizo nada por proteger a Martina”, concluye Fernández.

Un fallo que marcará precedente con las isapres

Al respecto, la abogada Magdalena Garcés, detalla que el fallo “marca un gran precedente en el tema de las isapres, porque pone en valor el derecho de la salud, en este caso de Martina, por sobre la regulación de las isapres y las escasas regulaciones que hace el estado respecto a las prestaciones de salud en caso tan grave como una niña con discapacidad y con riesgo vital”.

“En ese sentido, el fallo es fundamental al decir que el derecho que tiene que prevalecer, es el derecho de una niña que además tiene una protección especial, al ser una niña que tiene una discapacidad grave y que tenía en peligro su vida, por sobre una circular del Estado”, dijo a BioBioChile.

En esa línea, la abogada Garcés estima que este caso deja al descubierto la precariedad en la que derechos tan básicos como la salud y la vida, no fueron garantizados por el Estado y el sistema.

“La obligación del Estado es es garantizar que una niña como Martina, tenía que tener tratamiento de rehabilitación por su discapacidad y además cuidados paliativos necesarios para tener una vida digna, y eso es lo que el Estado no le aseguró y el estado falló, porque fallaron las isapres, porque falló la regulación de las isapres y falló la Corte Suprema que rechazó un recurso de protección”.

Por último, Magdalena Garcés concluyó que lo sucedido con este caso, “va a ayudar a las personas enfrentando a las isapres, va a ayudar a los niñas, niños y adolescentes con enfermedades graves, va a ayudar a los padres y también a personas en situación de discapacidad que no tienen los cuidados apropiados que necesitan para enfrentar sus enfermedades y tener una vida lo más digna posible a pesar de la enfermedad”.

El fallo categórico de la Corte Interamericana de DDHH

De acuerdo al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se determinó que la decisión de isapre MasVida fue tomada sobre la base de una disposición reglamentaria “contraria a los derechos humanos, particularmente respecto de la obligación de regulación de los servicios de salud prestados por particulares”.

Asimismo, la Corte advirtió que, si bien posteriormente Martina se mantuvo en hospitalización domiciliaria tras la decisión de la Superintendencia de Salud y la circular fue modificada, “el riesgo de afectación a los derechos de la niña continúa hasta la fecha”.

Por lo tanto, el Estado fue declarado responsable por el incumplimiento de su obligación de prevenir la violación de derechos humanos, y de sus obligaciones de desarrollo progresivo a la salud y la seguridad social.

“Los Estados tienen el deber de regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicción, como deber especial de protección a la vida y la integridad personal, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carácter público o privado”, se destaca.

“Los hechos del caso constituyeron una violación a los derechos a la vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social, en relación con la obligación de garantizar los derechos sin discriminación, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno”, se agrega.

Por lo mismo, la Corte ordenó asegurar la vigencia del tratamiento médico de Martina Vera, en caso de fallecimiento de sus padres o porque se vean imposibilitados de cubrir el seguro médico.

Asimismo, la entrega a Martina una silla de ruedas neurológica que le permita realizar los traslados al hospital cuando esto sea necesario.

Y por último, las medidas legislativas o de otro carácter para que la Defensoría de la Niñez participe en los procesos ante la Superintendencia de Salud, o en los procesos judiciales, en los que se pudieran ver afectados los derechos de niños o niñas por actuaciones de las aseguradoras privadas.