La Dirección del Trabajo (DT) dio a conocer el funcionamiento del comercio y las multas a las que se exponen quienes no cumplan con los feriados obligatorios e irrenunciables del miércoles 18 y jueves 19 de septiembre.

El organismo realizará fiscalizaciones durante esas fechas en todo el país, para identificar a los infractores que arriesgan multas entre $245 mil y casi $3 millones.

En tanto, el feriado comenzará a las 21:00 horas del martes 17 y terminará a las 06:00 horas del viernes 20.

En el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl habrá un banner habilitado entre las 18:00 horas del 17 de septiembre y las 14:00 horas del 19 para ingresar denuncias sobre empleadores que no respeten la norma, las que serán revisadas por la entidad.

Además, se debe cumplir el otorgamiento del descanso cada dos años a los trabajadores exceptuados del feriado. Dicha norma es una compensación que rige desde 2016 y especifica tal descanso para el trabajador si continúa contratado por el mismo empleador.

En tanto, el feriado del 20 de septiembre no es obligatorio e irrenunciable, por lo tanto, el comercio puede abrir en horario normal.

“El llamado a los empleadores es a respetar el feriado irrenunciable del comercio y a los trabajadores a hacer respetar sus derechos”, afirmó el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.

Sanciones

Las multas por incumplir el feriado irán desde las 5 UTM ($245.655 a septiembre de 2019) para las empresas que tengan desde 1 a 49 trabajadores, 10 UTM para las que cuenten entre 50 y 199 empleados ($491.310) y alcanzarán las 20 UTM ($982.620) para aquellas en las que haya 200 o más personas.

En relación a lo anterior, los empleadores sorprendidos en infracción deberán permitir de inmediato que sus trabajadores abandonen su lugar de trabajo, sin perjuicio de recibir la multa respectiva. Esto último excluye a los químicos farmacéuticos de farmacias de turno o de urgencia.

Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

En segundo lugar se encuentran las sanciones por no respetar los horarios de inicio y término del feriado, donde las empresas recibirán multas de 10 UTM ($491.310) si tiene entre uno y 49 trabajadores, de 40 UTM ($1.965.240) tiene hay entre 50 y 199 empleados y de 60 UTM ($2.947.860) si tiene 200 o más.

Finalmente, no cumplir con dar este el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, significa multas de 5, 10 o 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, según la cantidad de trabajadores por empresa mencionados anteriormente.

Excepciones

Se exceptúan los que laboran en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Fiscalizaciones del 2018

Durante las celebraciones del 2018, la DT realizó 48 fiscalizaciones a nivel nacional, donde 34 (71%) terminaron con multas por un monto total de $44.829.200.

De dichas sanciones, 25 fueron en castigo por no otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable.