La democracia venezolana será examinada este jueves en una sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), convocada por su secretario general Luis Almagro, a la que el gobierno de Maduro se opone.

Almagro presentará ante los embajadores de los 34 países del foro regional sus cuestionamientos a la situación de derechos humanos y políticos en Venezuela, contenidos en un demoledor informe de 132 páginas en el que invocó la Carta Democrática Interamericana.

Los países de la región deberán realizar en la reunión una “apreciación colectiva” para determinar si el gobierno venezolano cumple las normas democráticas fijadas en la Carta, un documento vinculante que faculta a la OEA a actuar en casos de “alteración del orden constitucional” en un país miembro.

“La crisis institucional en Venezuela demanda cambios inmediatos en las acciones del Poder Ejecutivo”, señaló el excanciller uruguayo en el documento, publicado el 31 de mayo.

La oposición acusa al gobierno de desconocer el Parlamento, limitar la libertad de expresión y encarcelar a dirigentes por razones políticas, entre otras denuncias. El gobierno venezolano niega rotundamente esas acusaciones.

Si al menos 18 países votan a favor, la OEA podría decidir tomar medidas diplomáticas para estabilizar la situación en Venezuela.

“Es una puerta a la intervención que los Estados miembros han rechazado abrir”, denunció el embajador de Venezuela ante la OEA, Bernardo Álvarez en una carta solicitando cancelar la reunión.

¿Qué es la Carta Democrática Interamericana?

La Carta define los “elementos esenciales” de la democracia representativa, entre ellos el respeto a los derechos humanos, el estado de derecho, elecciones libres y periódicas a través del voto universal, pluralidad de partidos políticos y la separación de los poderes públicos.

Pero desde su aprobación, sus elementos más polémicos han sido los referidos a los mecanismos que el documento establece para fortalecer la democracia, o más allá, para revertir casos de alteraciones o rupturas del orden constitucional en los países.

Según el artículo 17, un gobierno de un país miembro puede recurrir al Secretario General o el Consejo Permanente para pedir asistencia en caso de “riesgo” a la democracia o su ejercicio en el poder.

Este caso ocurrió en Ecuador en 2005, cuando el presidente interino Alfredo Palacios solicitó la intervención de la OEA tras el derrocamiento del mandatario Lucio Gutiérrez.

De otro modo (artículo 18), la iniciativa también puede surgir del Consejo Permanente o el Secretario General para, con el consentimiento del gobierno afectado, realizar gestiones diplomáticas en ese país.

A petición de varios países centroamericanos, la OEA intervino en la crisis institucional que se vivió en Nicaragua hacia el final del período de gobierno del presidente Enrique Bolaños (2002-2007).

Pero la Carta también prevé escenarios de “alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático” o de “ruptura del orden democrático” (artículo 19), en los cuales la OEA puede intervenir sin el consentimiento del gobierno afectado.

El caso más reciente de “ruptura” democrática fue Honduras tras el golpe de Estado contra Manuel Zelaya en 2009. Una Asamblea General extraordinaria del organismo hemisférico convocada poco después suspendió al país centroamericano por casi dos años, siguiendo el artículo 21 de la Carta.

Papel del Secretario General

Pero en caso de grave “alteración” de la democracia, el artículo 20 faculta al Secretario General o cualquier país miembro a convocar inmediatamente un Consejo Permanente para evaluar la situación.

Esta vía, sin precedentes en los tres lustros de la CDI, es por la que optó Almagro.

En la situación actual que vive Venezuela (…) no se puede más que concluir que estamos ante alteraciones graves al orden democrático”, dijo la cabeza de la OEA en su demoledor informe de 132 páginas presentado a finales de mayo.

Si la mayoría de los 34 países miembros (al menos 18) coinciden con Almagro, podrán votar por la realización de gestiones diplomáticas para promover la “normalización de la institucionalidad democrática” en Venezuela.

Si esas gestiones fracasaran, el Consejo Permanente convocará, con el voto de al menos dos tercios de sus miembros, una Asamblea General Extraordinaria de cancilleres del continente, que podría determinar sanciones más extremas como la suspensión del país de la OEA.

Para ello se requiere igualmente una votación de dos tercios de los países.

Se entra en una “evaluación del tipo político”, según el secretario de asuntos jurídicos de la OEA, Jean Michel Arrighi.

Según el artículo 19 de la Carta Democrática, una alteración grave de la democracia, “mientras persista, es considerada un “obstáculo insuperable” para la participación del gobierno en los órganos de la OEA.