La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado en contra de la sentencia que desestimó un actuar arbitrario de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., al denegar el retiro total de los fondos desde la cuenta de capitalización individual del afiliado.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal reiteró que, por ley, los fondos acumulados durante la vida laboral de los afiliados “tienen como objetivo exclusivo el pago de pensiones”.

El fallo sostuvo que las normas transcritas permiten asentar que el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general, “a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley y para las contingencias sociales descritas en ella”.

La resolución remarcó que existen situaciones excepcionales, como cuando de “forma voluntaria y por única vez” se pudo retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual.

Por todo, la Corte determinó que la actuación de la AFP Habitat, al denegar el retiro de los fondos, “aparece como ajustada al derecho y la razón, al someterse al ordenamiento jurídico vigente” y no obedece a un “capricho”.