El Tribunal Constitucional (TC) decidió esta semana rechazar los requerimientos de inaplicabilidad presentados por ejecutivos involucrados en la colusión de las empresas de transporte de valores de 2021.
Mediante estas acciones, Cristián Catalán, Rui Sanches da Silva, Martín Matos y Marco Malverde afirmaban que, supuestamente, se infringía la garantía de no autoincriminación en el debido proceso -es decir, no declarar contra uno mismo-.
Esto considerando un futuro proceso penal tras los requerimientos por colusión ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), señaló la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en un comunicado.
TC rechaza requerimiento de ejecutivos por colusión del transporte de valores
La llamada colusión del transporte de valores fue revelada en octubre de 2021, cuando la FNE acusó a Brink’s, Loomis y Prosegur, junto a seis de sus principales ejecutivos, de cerrar y ejecutar un acuerdo para fijar los precios de sus servicios entre el 2017 y 2018.
La Fiscalía presentó así un requerimiento por colusión ante el TDLC, solicitando multas por un conjunto de US$63,4 millones.
Según la investigación, en marzo de 2017 los ejecutivos de Brinks y Prosegur comenzaron a coordinar los precios de sus diversos servicios: transporte de valores, atención de cajeros automáticos, tesorería y pago de remuneraciones y/o prestaciones sociales, acuerdo al que luego llegó Loomis en diciembre de aquel año.
Las reuniones incluso incluyeron viajes de ejecutivos extranjeros a Chile para reunirse con sus competidores, además de intercambiar planillas con información de precios y negociaciones de tarifas, acusó la FNE en 2021.
Volviendo a la decisión del TC, según explicó el Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, “esta sentencia del TC es fundamental, porque ratifica lo planteado por la FNE, en el sentido que el procedimiento contencioso de libre competencia satisface las exigencias constitucionales en materia de debido proceso y no autoincriminación, y permite a la Fiscalía valerse de todas las herramientas procesales dispuestas por la ley para la eficaz persecución de colusiones”.
Según la resolución del Tribunal, la garantía de no autoincriminación no aplica en el procedimiento infraccional seguido ante el tribunal de libre competencia, conforme a la constitución y la jurisprudencia del TC tras su pronunciamiento por la colusión de los pollos.
Ahora, el TDLC está en posición para pronunciarse sobre la realización de audiencias de absolución de posiciones pedidas por la Fiscalía Nacional Económica, respecto a los ejecutivos requeridos por colusión.