La Superintendencia de Pensiones (SP) informó, mediante un comunicado, que puso en consulta dos proyectos de norma de carácter general, a través de los que se introducen modificaciones al Título X del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y del Seguro de Cesantía, con el objetivo de introducir perfeccionamientos en materia de conflictos de interés.

En el Título XIV del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 “de la regulación de conflictos de intereses”, se establece un conjunto de responsabilidades y prohibiciones a los que deben sujetarse las AFP y las personas que participan en las decisiones de inversión de los fondos de pensiones o que, debido a su cargo o posición, tengan acceso a información de las inversiones de éstos.

“Lo anterior, con el fin de cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de los fondos de pensiones y evitar el uso indebido de información relativa a las mismas”, detalló la SP.

La regulación mencionada anteriormente no cubre a las transacciones efectuadas en el extranjero, en instrumentos derivados y en activos alternativos, ni tampoco respecto de aquellas realizadas a través de sociedades extranjeras.

Así, agregó la SP, “este proyecto de norma establece disposiciones de carácter obligatorio para las AFP, AFC y sus personas relacionadas, ampliando la información contenida en los archivos de registros a informar, esto es, instrumentos financieros transados en mercados extranjeros y otros instrumentos y operaciones susceptibles de ser adquiridos por los fondos: derivados, monedas y activos alternativos y extendiendo la obligación de informar, a sociedades extranjeras”.

Con esta iniciativa, la Superintendencia de Pensiones dijo que busca perfeccionar las normas de inversiones del sistema de pensiones, elevando las exigencias a sus regulados, previniendo conflictos de intereses y otorgando mayor transparencia y calidad en la información que entregan respecto de sus operaciones financieras.