La Superintendencia de Casinos de Juego, formuló cargos en contra de la Sociedad Operadora Casino Termas de Chillán S.A.

A través de un comunicado, la SJC señaló que el organismo le formuló cargos porque constató que los procedimientos operativos de Conteo y Registro Diario (incluido bingo), de Apertura y Cierre de Mesas, Registro y Cobro de Entradas y Procedimiento de Cajas, no eran coincidentes con las versiones escritas que estaban en poder de la Superintendencia. Además, se verificó que la sociedad operadora no pudo exhibir ni presentar el procedimiento de Registros Contables.

Por lo anterior, existen antecedentes que permiten sostener que dicha sociedad operadora modificó en los hechos los mencionados procedimientos, sin informar la actualización de dichas modificaciones a la Superintendencia.

De esta forma, no dio cumplimiento a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 1 de 2011, en el que se instruyó a las sociedades operadoras sobre la obligación de enviar al organismo -dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha de notificación de dicho oficio-, una copia digital de los procedimientos operativos que se encuentren vigentes en el respectivo casino.

Cabe señalar que se podría aplicar el artículo 46 de la Ley N° 19.995, el que dispone que “Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de tres a noventa unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 letra e) de la Ley N° 19.995, las sociedades operadoras disponen de un plazo de 10 hábiles contado desde la notificación del oficio de formulación de cargos, para formular los descargos que estimen pertinentes.