El Tercer Juzgado Civil de Concepción condenó a una empresa inmobiliaria a pagar una indemnización por una serie de desperfectos en una vivienda dañada por el terremoto del 27 de febrero de 2010. La condena considera un pago por daño moral y otro por daño material, los que no superan los 30 millones de pesos.

El fallo de la jueza Carola Rivas Vargas condenó a la Inmobiliaria San Pedro del Valle S.A. a cancelar una indemnización de 537,58 Unidades de Fomento por daño material y 10 millones de pesos por daño moral a un matrimonio que adquirió un inmueble en el Condominio Los Cipreses de San Pedro de La Paz, el que se hundió producto del movimiento telúrico.

La condena podría ser apelada según el abogado demandante Francisco Vergara:

La sentencia de primera instancia determina la responsabilidad de la inmobiliaria como primera propietaria de la vivienda al emplazar la casa del matrimonio de Marcelo Cruzat Fernández y Jessica Carrasco Sepúlveda en un terreno inadecuado.

La familia, a través de demanda civil, acusó posterior al terremoto haber sufrido daños gravísimos e irreparables, tanto estructurales como de cimientos, en su vivienda, quedando inhabitable debido al inminente riesgo de colapso de la misma, según consta en certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de San Pedro de La Paz. Así relata la demanda en contra de la inmobiliaria.

Agrega que a raíz de los hechos reseñados, la salud emocional, física y calidad de vida de sus representados, un matrimonio y sus tres hijos, todos se vieron seriamente afectados, no pudiendo explicarse por qué de 44 casas construidas con iguales especificaciones técnicas, solamente la de ellos resultó completamente destruida. Así lo dejó en evidencia el abogado demandante:

La inmobiliaria San Pedro del Valle declaró vía comunicado que respeta el pronunciamiento judicial de primera instancia, sin embargo, estima que existen en el proceso antecedentes fundados para ser liberada de toda condena, razón por la cual ejercerá los recursos legales correspondientes. Al mismo tiempo, defendieron la inexistencia de errores constructivos, sino la sola acción del terremoto.

En el fallo, la jueza Rivas apunta que “las características del suelo reconocidas en cada uno de los informes de mecánica de suelos, elaborados tanto para la demandante como para la demandada, los factores que ameritan considerar un suelo como potencialmente licuable y el hecho cierto que la licuefacción del subsuelo de la vivienda del actor efectivamente se produjo con ocasión del sismo del 27 de febrero de 2010, no cabe sino concluir que el estudio de mecánica de suelos y la clasificación que se diera del suelo donde se erigió la vivienda no era la correcta, o al menos, debió considerarse la probabilidad del fenómeno –única exigencia de la NCH433 cuando solo refiere la “potencialidad”- para con ello implementar los estudios específicos que la misma norma exige, más aún si la misma norma reitera que en ellos se entienden las arenas, arenas limosas o limos, saturados con índice de penetración menor que 20″, consigna la sentencia.

El fallo indemnizatorio aclara que “no pueden considerarse como correctos los trabajos de relleno y compactación del suelo elaborados sin considerar la calificación correcta y por ello, el desplazamiento del terreno bajo la casa del demandante acontecida por el fenómeno de licuefacción del suelo, constituye un defecto o falla en la construcción del mismo que debe dar lugar a la responsabilidad por los daños causados descritas en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción”.