Al pago de una indemnización de casi 400 mil pesos a una consumidora y a una multa de 3 U.T.M. (cerca de $115 mil) fue condenada la multitienda Ripley por cargarle a una usuaria Valdiviana unos cobros por servicios básicos que ella nunca hizo.

Todo comenzó cuando la afectada, Emilia Silva, de 74 años de edad, recibió su estado de cuenta de su tarjeta Ripley, percatándose que le aparecía un monto a pagar superior a 240 mil pesos, por unos pagos realizados a través de la página Web de Servipag.

Al mirar el detalle, se dio cuenta que se le estaban cargando a su línea de crédito cerca de $140 mil por un pago hecho a una compañía eléctrica y casi $100 mil más por pagos de servicios telefónicos. Lo anterior, sin que la afectada haya habilitado su clave de Internet para hacer este tipo de transacciones.

Tras reclamar a Ripley, le indicaron que ella debía asumir la deuda, pues la empresa no era responsable.

Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados, la consumidora recurrió al Sernac, organismo que pese a realizar mediación, no obtuvo respuesta por parte de la empresa, por lo que la afectada decidió exigir sus derechos ante la justicia, denunciando el hecho ante el Primer Juzgado de Policía Local de Valdivia.

La directora regional del organismo, Lorena Bustamante, explicó que este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a las cuentas claras y cobros justos, lo que se traduce en que deben pagar por el servicio efectivamente prestado o los productos adquiridos.

La autoridad agregó que si existe un error en los cobros, las empresas deben realizar las devoluciones y las reparaciones que correspondan a todos los consumidores afectados por la misma situación.

En el juicio, Ripley se defendió señalando que la empresa cuenta con todas las medidas de seguridad necesarias.

Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el Tribunal señaló que Ripley infringió la ley del Consumidor, ya que “en la prestación del servicio de custodia y en la administración de la tarjeta de crédito la empresa obró con negligencia debido a la mala calidad del servicio, cobrando obligaciones inexistentes o no acreditadas legalmente”, por lo que deberá indemnizar a la usuaria con la suma antes indicada.