La idea matriz de la iniciativa era precisar las características básicas que deben tener las embarcaciones artesanales, modificar el sistema sancionatorio por incumplimiento a la capacidad máxima de carga, flexibilizar el período dentro del cual se debe acreditar la condición de habitualidad en la actividad pesquera artesanal y eliminar el requisito de residencia efectiva en la región donde se solicita la inscripción en el Registro Artesanal, recogiendo de este modo el sentir mayoritario del sector.

Imagen | camara.cl

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La iniciativa sufrió diversas modificaciones en su tramitación, por cuanto en forma paralela se tramitaron sendas iniciativas que consideraban diversas disposiciones incluidas también en este proyecto, tales como las leyes N°20.437 que “modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal”, publicada el 29 de mayo de 2010, y la ley N°20.451 que “modifica la ley general de pesca y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010”, publicada el 31 de julio de 2010.

El texto establece entre otras normas que en caso de suspenderse transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal para las especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad, ella deberá extenderse, simultáneamente, a todas las regiones del país.

Mientras dure la medida se paralizará, además, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones industriales.

El Servicio Nacional de Pesca deberá, en el mes de junio de cada año, caducar la inscripción en el Registro Artesanal para los pescadores artesanales que no realicen actividades pesqueras extractivas por 3 años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; no mantener los requisitos de inscripción establecidos en la presente ley y no contar con el certificado de navegabilidad otorgado por la Autoridad Marítima vigente por 3 años consecutivos.

Se establece que “los armadores pesqueros, industriales y artesanales, que realicen actividades pesqueras extractivas de cualquier naturaleza, que desembarquen en Chile o en el extranjero”, deberán informar al Servicio Nacional de Pesca, al momento de su desembarque, sus capturas por especie y áreas de pesca.

Se permite a los armadores artesanales cuyas inscripciones hayan quedado sin efecto, por no haber acreditado ante el Servicio Nacional de Pesca su dominio sobre la o las embarcaciones que tengan inscritas en el Registro Artesanal o por no haberlas sustituido por otra u otras de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la ley Nº19.984, podrán acreditar el dominio de las respectivas embarcaciones dentro del plazo de doce meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Esto será aplicable sólo si los armadores han operado efectivamente e informado capturas al servicio, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de término del plazo establecido en la referida ley Nº19.984.

Finalmente, se establece que la propuesta de plan de manejo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporará a los pescadores y embarcaciones artesanales que, sin contar con inscripción en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, han participado en las pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca, durante los 3 años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

Lo anterior será aplicable en las pesquerías de Algas pardas entre las Regiones de Arica y Parinacota y Coquimbo; Juliana, Macha y Pulpo del sur en la Región de Los Lagos; Caracol trophón, Ostión del sur, Ostión magallánico, Huepo, Erizo, Loco, Raya, Congrio dorado, Centolla y Centollón en la Región de Magallanes.