Corte confirma sentencia de 15 años a interno que desde Colina 1 dirigió ingreso y traslado de droga

Créditos: CONTEXTO | Agencia UNO
Publicado por Daniela Salgado
La información es de Poder Judicial

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Miércoles 13 abril de 2022 | Publicado a las 15:59

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Tras rechazar un recurso de nulidad, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia a un interno que desde la cárcel Colina 1 dirigió el ingreso y traslado de más de 740 kilos de marihuana proveniente de Bolivia. Las escuchas telefónicas permitieron establecer el rol de participación del condenado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia de 15 años a un condenado por tráfico de drogas, quien dirigía una organización delictual desde el interior de la cárcel de Colina, donde cumple condena.

El hombre, mientras estaba recluido, gestionó a través de llamadas telefónicas la adquisición de un cargamento de más de 740 kilos de marihuana provenientes de Bolivia. La sustancia debía ser trasladada desde la zona norte del país a la región Metropolitana.

Las escuchas telefónicas del interno, permitió establecer que era el encargado de la gestión del transporte de la droga.

Por ello, el Tribunal Oral en lo Penal de Colina lo sentenció a 15 años presidio, lo que fue apelado por la defensa.

Rechazan recurso de nulidad

Sin embargo, en un fallo unánime, los integrantes de la Novena Sala del tribunal descartaron un error en la valoración de pruebas y vulneración al principio de congruencias de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina.

“Los reparos que el recurrente endilga al fallo no son efectivos, desde que la contundencia de las declaraciones de testigos, la documental, escuchas telefónicas, monitoreo telefónico y vigilancias en distintas partes del país, permitieron a los jueces desentrañar la dinámica y operativa de la comisión del delito y la participación del condenado”, sostiene el fallo.

Asimismo, se establece que “no se vulneró el principio de no contradicción ni razón suficiente, ni asumió el tribunal un rol productor de prueba o acreditó hechos y participación con ausencia de probanzas, según se lee del fallo a partir del considerando octavo, noveno y décimo, que se revisa”.

En el escrito también se indica que el recurrente parece olvidar que en el juicio se decretó la nulidad parcial, luego de los alegatos de apertura, y se continuó con los imputados que comparecieron al juicio, por lo que la prueba y antecedentes de inculpación lo fueron en relación con el acusado y otra de las acusadas, que finalmente fue absuelta”, afirma la resolución.

Por tanto, en orden a las consideraciones, “no se viola el principio de congruencia ni se afecta el derecho a defensa en juicio si no se verifica una diferencia sustancial entre el hecho descrito en la acusación y el que sustenta la condena”, explica.

Con todo lo expuesto, se concluye que la sentencia se corresponde con la acusación y el contenido del fallo no se apartó de la imputación, lo que conduce al rechazo de la causal”, concluye.

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