Este lunes 3 de noviembre, el presidente Gabriel Boric confirmó la transformación del recinto penitenciario Punta Peuco en un penal común. El anuncio se produjo luego de que la Contraloría General de la República (CGR) completara la toma de razón del decreto correspondiente. La decisión ejecutiva cumple con lo prometido por el Mandatario durante su última Cuenta Pública, el pasado 1 de junio.
El establecimiento, ubicado en la comuna de Til Til en la región Metropolitana, fue creado para custodiar a personas condenadas por crímenes cometidos durante la dictadura cívico-militar. A partir de ahora, el centro penitenciario quedará a disposición de las necesidades generales del país en materia de seguridad.
El cambio se materializa a través del Decreto N° 80 del Ministerio de Justicia, oficio al que tuvo acceso Radio Bío Bío. Este documento modifica explícitamente el Decreto Supremo N° 580 de 1995, de la misma cartera, que originalmente creó el establecimiento penal en Til Til con su denominación y carácter especial. La base legal para esta modificación se sustenta en las atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Dichas atribuciones incluyen la facultad de crear establecimientos penales, según lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 3 de 2016. Asimismo, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile dispone que la creación, modificación o supresión de recintos penitenciarios se realiza mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. Así las cosas, el decreto se alinea con el principio de igualdad ante la ley.
De acuerdo con lo consignado por el Decreto N° 80, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aprobado por el Decreto Supremo N° 518 de 1998, es claro en sus fundamentos. Estipula que las normas deben aplicarse de manera imparcial sin diferencias de trato fundadas en opinión política u otras circunstancias. Este principio de no discriminación fue uno de los pilares considerados para la modificación.
Fundamentos tras la decisión por Punta Peuco
El considerando número 7 del decreto reconoce el destino histórico del recinto. Señala que Punta Peuco “ha sido destinado a la privación de libertad de personas imputadas, bajo prisión preventiva, y condenadas por delitos de lesa humanidad”. No obstante, el documento avanza hacia una nueva conceptualización del establecimiento.
La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile emitió un informe clave el 11 de junio de 2025, a través del Oficio (R) N° 496. Dicho informe se refirió a la modificación del establecimiento penitenciario en cuestión. Este antecedente técnico fue vital para la evaluación administrativa que derivó en la firma del decreto.
El considerando 9 aborda las necesidades actuales del sistema. “Las condiciones actuales del sistema penitenciario presentan desafíos en materia de gestión penitenciaria que deben ser resueltos cautelando el derecho de igualdad ante la ley”, consigna el texto. Esta línea subraya la intención de homogenizar el tratamiento penitenciario.
En su parte resolutiva, el decreto es específico en las modificaciones. Suprime la palabra “especial” tanto en el encabezado del acto administrativo original como en la denominación de la unidad penal. Con este acto administrativo, se sella la reconversión legal del recinto, eliminando toda referencia a su carácter exclusivo.
Los cambios concretos en el penal
El nombre oficial del recinto también se modifica. La frase “Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco” es reemplazada por “Centro de Cumplimiento Penitenciario Til Til”. Este cambio nominal refleja su nueva función como un penal común dentro de la red carcelaria nacional.
Se suprime además una frase completa de la parte considerativa del decreto original. Dicha oración hacía referencia a la “necesidad que exista un establecimiento penitenciario que reúna especiales condiciones de seguridad” debido a “la particularidad de sus condiciones personales”.
La dirección y administración interna del establecimiento queda, no obstante, bajo el mando de Gendarmería de Chile. Su régimen interno se regirá por lo establecido en el Decreto Supremo N° 518 de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y por el resto de la normativa vigente aplicable a todos los penales del país.
El decreto, que lleva las firmas del presidente Gabriel Boric y del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo, fue anotado, tomado razón y ordenado su publicación. Con este paso administrativo final, se consuma la transformación de Punta Peuco, integrando sus instalaciones al pool común de recintos penitenciarios.