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Feriados irrenunciables: Dirección del Trabajo fiscalizará cumplimiento de la norma en el comercio

Publicado por Felipe Zamarin
La información es de Nayadet Oyarzún

24 diciembre 2022 | 16:41

Los empleadores que no cumplan con la normativa se arriesgan a pagar multas que van desde las 5 hasta las 20 UTM por cada trabajador afectado.

La Dirección del Trabajo anunció que fiscalizará, en todas las regiones del país, el funcionamiento del comercio durante los feriados irrenunciables de Navidad y Año Nuevo.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, aseguró que los trabajadores del comercio deben descansar el 25 de diciembre y el 1 de enero. Además, explicó que en ambas fechas están impedidos de renunciar a ese derecho a cambio de compensaciones económicas.

“Llamamos a los empleadores a dar cumplimiento a la normativa relativa al descanso de los trabajadores del comercio”, dijo la ministra.

“En el caso de que los empleadores no concurran con su obligación, se van a cursar las multas respectivas”, agregó.

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Feriados irrenunciables: DT fiscalizará cumplimiento de la norma en el comercio

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, indicó que el organismo estará fiscalizando el justo descanso durante los feriados irrenunciables. Incluso en los casos de quienes están exceptuados de esta normativa.

Según la ley, el “25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados”.

“Aquellos trabajadores que están exceptuados de estos feriados irrenunciables y obligatorios”, están facultados por la ley para descansar en estas fechas, “al menos un vez cada dos años”, aclaró la autoridad.

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Los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de sus labores a las 20:00 horas del sábado 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del sábado 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de enero de 2022.

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 hasta las 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción. La cifra aumenta en proporción a la cantidad de funcionarios por empresa.

Las denuncias se podrán realizar en el sitio web de la Dirección del Trabajo o en el Centro de Atención Laboral de la DT, a través del número 600 450 4000.