Sócrates Orellana I Agencia Uno

En qué consiste el proyecto que eleva los requisitos para despedir por "necesidades de la empresa"

28 octubre 2025 | 10:55

Según informes de la Dirección del Trabajo, entre enero y agosto del presente año, los despidos por necesidades de la empresa tuvieron un alza de un 5,5% respecto al periodo anterior, alcanzando los 336.830 despidos.

Estos números preocuparon a un grupo de diputados oficialistas, quienes buscan reavivar dos proyectos cuyos objetivos son elevar los requisitos para esta causal, ya que consideran un uso excesivo de esta herramienta regulada en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, regulando la aplicación de la causal de despidos por necesidades de la empresa

El actual inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, establece que “el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.”

Según se señala en el proyecto, su definición “es de carácter general y no describe los elementos de su configuración, lo que se ha venido a completar a través de las resoluciones de nuestros tribunales superiores de justicia en circunstancias de impugnaciones judiciales por parte de los trabajadores y trabajadoras ante el despido”.

Es por eso que esta iniciativa busca evitar la procedencia de despidos sin causa real y de forma unilateral por parte de los empleadores, y asimismo realizar las “correcciones que la jurisprudencia y doctrina nacional vienen detentado desde la reincorporación de la causal -necesidades de la empresa- en nuestra legislación laboral”.

El presidente de la comisión de Trabajo, Andrés Giordano (FA), quien es autor de esta iniciativa, indicó que el objetivo es oponerse a acciones ilegales.

“Lo que hace el proyecto es defender la legislación que hoy existe. No prohíbe los despidos, sino que hace que los empleadores argumenten en un anexo de la carta de despidos, las razones objetivas, técnicas y especificas del por qué se le está despidiendo y que estas sean de carácter permanentes”, advirtió.

“Más del 90% de los despidos que son reclamados en tribunales laborales son calificados como injustificados, es decir, ilegales. Al declararse ilegal, los trabajadores pueden tener un recargo en el pago de sus indemnizaciones, pero no recuperar su puesto de trabajo”, agregó.

Es por eso que esta iniciativa señala que si “se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161; el trabajador o trabajadora tendrá a derecho a elegir su reincorporación a la empresa, en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido, o bien optar por las indemnizaciones y aumentos que procedan. En caso de elegir la reincorporación”.

El otro proyecto impulsado por la diputada María Candelaria Acevedo

El otro proyecto, impulsado por la diputada María Candelaria Acevedo (PC), tiene una idea similar.

“El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, a partir de informes técnicos o profesionales objetivos, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”, señala.

“De ninguna manera podrán invocarse criterios que no tengan sustento en los informes señalados en este inciso. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168”.