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¿Es posible "gobernar por decreto" en Chile? Cómo funciona la Potestad Reglamentaria en una democracia

Por Bárbara Haas
Con información de Paula Villaseñor.

15 agosto 2025 | 09:30

Durante esta semana, el concepto de “gobernar por decreto” fue mencionado reiteradamente en la discusión pública. Todo comenzó cuando el candidato republicano, José Antonio Kast, sugirió que el Congreso no era una tan relevante como parecía, lo que llevó a algunos a especular sobre sus intenciones en caso de ser elegido Presidente.

La discusión resurgió este jueves, cuando el candidato nacional libertario, Johannes Kaiser, salió en su defensa con una frase que no pasó desapercibida: “¿Cómo se supone que gobierne el Presidente si no es por decreto?”

Lo anterior ha provocado que se generen algunas dudas sobre qué significa realmente esta figura, si acaso es posible implementarla en Chile y cuáles son las atribuciones especiales que tiene el Presidente de la República.

Lo primero, ¿qué es la potestad reglamentaria?

Luego de sus polémicas declaraciones sobre el Congreso, Kast señaló que “en cualquier ley se dicta un reglamento y se le dan facultades al Estado para tomar decisiones (…) y esas decisiones se van a tomar, si es de sentido común.(…) yo hablé de una potestad reglamentaria”. ¿Qué significa la potestad reglamentaria?

En Chile, el Presidente de la República tiene una serie de facultades especiales. Una de ellas es la potestad reglamentaria, la cual está contenida en el numeral 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República (CPR).

En ella, se establece que el presidente puede “ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”.

Según explica el Diario Constitucional, existen dos tipos de potestad reglamentaria: de ejecución y autónoma. La primera es la más utilizada y requiere como condición esencial la existencia de una ley, ya que permite al presidente dictar normas para detallar, complementar y hacer funcionar lo que dice una ley ya aprobada. No puede cambiar ni contradecir la ley, solo desarrollarla para que se cumpla correctamente.

La segunda le permite al presidente dictar normas sobre temas que no están reservados exclusivamente a la ley. Actualmente, la Constitución establece un máximo de materias que pueden ser objeto de ley (Artículo 63 de la CPR), las demás quedan a la potestad reglamentaria autónoma.

“En tanto mayores sean las materias reservadas a la ley, menores las facultades reglamentarias del Presidente. Y viceversa”, explicó el rector de la UDP, Carlos Peña, en una columna para El Mercurio.

“La Constitución de 1925 establecía un listado mínimo de las materias propias del Congreso que este podía ampliar a su arbitrio; en tanto, la Carta de 1980, un listado máximo que el Congreso no puede exceder. Todo lo que no esté en ese listado es materia de reglamento a cargo del Ejecutivo”, precisó el académico, quien cuestionó además los comentarios del candidato republicano.

“La declaración de José Antonio Kast es grave, porque indica algo que está a la base de cualquier iliberalismo, de izquierda o de derecha: la pretensión de gobernar por decreto, que no otra cosa son las facultades contenidas en la potestad reglamentaria”.

Cabe mencionar que hablar de “gobernar por decreto” en el marco de la potestad reglamentaria no es lo mismo que hablar de un “decreto con fuerza de ley”, una figura que está regulada en el Artículo 64 de la CPR y que requiere la aprobación de una ley delegatoria de parte del Congreso.

Gobernar por decreto y la potestad reglamentaria

A grandes rasgos, la potestad reglamentaria significa que el Presidente puede emitir normas —decretos, reglamentos u órdenes— sin que el Congreso las apruebe previamente.

No obstante, en conversación con Radio Infinita, el ministro de Seguridad Pública, Luis Cordero, señaló que en Chile hay que tener cuidado con creer que “cuando una persona dice que va a ocupar la potestad reglamentaria es igual que Trump, es igual que Milei. Esencialmente, porque Chile tiene un diseño institucional que impide el abuso presidencial“.

Lo anterior, debido al rol que juega la Contraloría General de la República al momento de controlar los abusos presidenciales. El secretario de Estado manifestó además que, en política, suelen ocuparse “frases cortas”, pero el derecho suele requerir de explicaciones completas.

Según recordó Cordero, durante el retorno a la democracia, los primeros gobiernos de la Concertación tuvieron que enfrentarse a “un Congreso Nacional binominalizado, donde la coalición gobernante no tenía mayoría y donde lo que buscó tanto especialmente Aylwin, Frei y Lagos, fue ocupar la potestad reglamentaria del presidente”.

“Y la oposición; la derecha, en particular, ocupó sistemáticamente las impugnaciones al Tribunal Constitucional contra el ejercicio de la potestad reglamentaria“, sumó el ministro, expresando además a que lo dicho por Kast le parecía una paradoja, teniendo en cuenta dichos antecedentes en la historia política del país.

En ese sentido, el jefe de la cartera de seguridad aclaró que es poco factible que en Chile ocurra algo similar a lo que pasa con las órdenes ejecutivas de la administración de Trump, o con los decretos de emergencia que está ocupando Milei y que en el pasado ocupó Menem en la década de los 90.

Según explicó el ministro, es un escenario muy poco probable en el país, por el rol que tiene la Contraloría y nuestro sistema de contrapeso.