Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
La Corte Suprema confirmó que las escuchas telefónicas a la psiquiatra Josefina Huneeus en el caso ProCultura fueron ilegales, ratificando así el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. La Fiscalía intervino el teléfono de Huneeus pensando que era de Alberto Larraín, fundador de ProCultura. La defensa de Huneeus presentó un recurso de amparo y la Corte de Apelaciones determinó la vulneración de derechos fundamentales. La Corte Suprema destacó que las medidas intrusivas deben justificarse excepcionalmente y bajo autorización judicial, concluyendo que las escuchas afectaron derechos sin justificación legal. Los argumentos disidentes mencionaron que la Fiscalía y el juez actuaron conforme a la ley.
Los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema, en un fallo estrecho de 3 votos contra 2, confirmaron lo que ya había dicho la Corte de Apelaciones de Antofagasta: que las escuchas realizadas a la psiquiatra Josefina Huneeus, en el marco del caso ProCultura, fueron ilegales.
Todo comenzó en 2024, cuando el Ministerio Público pidió intervenir un número telefónico que, según sus registros, pertenecía a Alberto Larraín, fundador de la fundación ProCultura y principal imputado en la causa. Pero, había un detalle. Ese número no era de Larraín, sino que de Josefina Huneeus, su expareja, quien no estaba imputada.
Aun así, la Fiscalía siguió adelante. Se autorizaron las escuchas y Huneeus terminó en el centro de la investigación. Incluso, se registró una conversación con el Presidente Gabriel Boric, lo que generó aún más cuestionamientos sobre la legalidad de la medida.
Fue entonces cuando la defensa de Huneeus presentó un recurso de amparo. Posteriormente, el pasado 16 de mayo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta le dio la razón, señalando que se habían vulnerado derechos fundamentales, como la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones.
Frente a esto, el Ministerio Público no se quedó ahí y apeló. Sin embargo, este martes, el máximo tribunal del país ratificó el fallo: la diligencia fue ilegal.
Fallo dividido por “pinchazo” a Huneeus
En apenas siete páginas, en contraste con las 47 del tribunal de alzada, el fallo concluye que no se justificó debidamente la medida intrusiva. Es más, la calificó como una amenaza directa a la libertad personal
de la afectada.
El documento, en uno de los 3 puntos en los que argumenta la decisión, señala que las medidas intrusivas en una investigación penal, como interceptaciones telefónicas, solo pueden aplicarse de forma excepcional, y siempre bajo autorización del juez de garantía competente.
Así, estas deben cumplir altos estándares legales, tanto en la solicitud por parte del Ministerio Público como en la motivación del juez que las autoriza, conforme al Código Procesal Penal.
En el caso de Josefina Huneeus, esos requisitos no se cumplieron. Por lo tanto, las escuchas afectaron derechos fundamentales sin la debida justificación legal, por lo que fueron declaradas ilegales y consideradas una amenaza a su libertad personal.
Además, la Corte señaló que una frase incluida en el fallo del tribunal de alzada que hacía alusión a prácticas de persecución penal en dictadura, no invalida ni resta solidez a los fundamentos jurídicos de la sentencia, al tratarse de un recurso retórico sin impacto en el análisis legal del caso.
Ante lo último, el académico de la Universidad Alberto Hurtado, Leonardo Moreno, explicó que “más que una reprimenda a la Corte, lo que dijeron es que no influye en el dispositivo de la decisión”.
Argumentos disidentes
Los votos a favor del amparo fueron del ministro Leopoldo Llanos y de los abogados integrantes, José Miguel Valdivia y Andrea Ruiz.
Por su parte, en contra estuvieron el ministro Manuel Valderrama y la ministra María Teresa Letelier. Ellos señalaron que la interceptación telefónica fue legalmente autorizada, ya que inicialmente el número intervenido aparecía vinculado a Alberto Larraín, imputado en una causa por fraude al fisco y lavado de activos.
Cuando se descubrió que el teléfono era utilizado por Josefina Huneeus, la Fiscalía ajustó la solicitud y argumentó que una conversación interceptada revelaba antecedentes relevantes sobre el caso, lo que habría justificado mantener la medida ahora dirigida a ella. Además, fue tratada como imputada, no como testigo, y citada en esa calidad.
También, para los disidentes, la Fiscalía y el juez de garantía actuaron conforme al artículo 222 del Código Procesal Penal, y no hubo vulneración de derechos, ya que el estándar para autorizar una interceptación en etapa investigativa es distinto al de una sentencia condenatoria.
Por otro lado, sobre el futuro de una eventual investigación contra Josefina Huneeus, el académico Víctor Beltrán, de la Universidad Diego Portales, sostuvo que “es muy difícil”.
Cabe recordar que este fallo solo tiene jurisprudencia en las escuchas telefónicas y no significa que no pueda existir alguna investigación contra Josefina Huneeus.
En tanto, desde la Fiscalía Regional de Antofagasta no ha habido declaraciones. Pero sí habló el fiscal Nacional, Ángel Valencia, quien valoró que el fallo haya sido dividido.
Por su parte, la defensa de Huneeus, fue enfática, y Alejandro Awad, en representación del equipo, calificó las escuchas como gravemente ilegales, atentatorias contra los derechos más básicos de su representada, y acusaron que las justificaciones del Ministerio Público fueron “inadmisibles”.
Con este fallo, la Corte Suprema sentó un precedente importante sobre los límites de las interceptaciones telefónicas en etapas investigativas. Reafirmó que las medidas intrusivas deben contar con fundamentos sólidos y no pueden justificarse a posteriori, incluso si se obtienen antecedentes relevantes.
Además, reforzó la protección del derecho a la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones, especialmente cuando se trata de personas que no han sido formalmente imputadas.
Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
La Corte Suprema confirmó que las escuchas telefónicas a la psiquiatra Josefina Huneeus en el caso ProCultura fueron ilegales, ratificando así el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. La Fiscalía intervino el teléfono de Huneeus pensando que era de Alberto Larraín, fundador de ProCultura. La defensa de Huneeus presentó un recurso de amparo y la Corte de Apelaciones determinó la vulneración de derechos fundamentales. La Corte Suprema destacó que las medidas intrusivas deben justificarse excepcionalmente y bajo autorización judicial, concluyendo que las escuchas afectaron derechos sin justificación legal. Los argumentos disidentes mencionaron que la Fiscalía y el juez actuaron conforme a la ley.
Los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema, en un fallo estrecho de 3 votos contra 2, confirmaron lo que ya había dicho la Corte de Apelaciones de Antofagasta: que las escuchas realizadas a la psiquiatra Josefina Huneeus, en el marco del caso ProCultura, fueron ilegales.
Todo comenzó en 2024, cuando el Ministerio Público pidió intervenir un número telefónico que, según sus registros, pertenecía a Alberto Larraín, fundador de la fundación ProCultura y principal imputado en la causa. Pero, había un detalle. Ese número no era de Larraín, sino que de Josefina Huneeus, su expareja, quien no estaba imputada.
Aun así, la Fiscalía siguió adelante. Se autorizaron las escuchas y Huneeus terminó en el centro de la investigación. Incluso, se registró una conversación con el Presidente Gabriel Boric, lo que generó aún más cuestionamientos sobre la legalidad de la medida.
Fue entonces cuando la defensa de Huneeus presentó un recurso de amparo. Posteriormente, el pasado 16 de mayo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta le dio la razón, señalando que se habían vulnerado derechos fundamentales, como la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones.
Frente a esto, el Ministerio Público no se quedó ahí y apeló. Sin embargo, este martes, el máximo tribunal del país ratificó el fallo: la diligencia fue ilegal.
Fallo dividido por “pinchazo” a Huneeus
En apenas siete páginas, en contraste con las 47 del tribunal de alzada, el fallo concluye que no se justificó debidamente la medida intrusiva. Es más, la calificó como una amenaza directa a la libertad personal
de la afectada.
El documento, en uno de los 3 puntos en los que argumenta la decisión, señala que las medidas intrusivas en una investigación penal, como interceptaciones telefónicas, solo pueden aplicarse de forma excepcional, y siempre bajo autorización del juez de garantía competente.
Así, estas deben cumplir altos estándares legales, tanto en la solicitud por parte del Ministerio Público como en la motivación del juez que las autoriza, conforme al Código Procesal Penal.
En el caso de Josefina Huneeus, esos requisitos no se cumplieron. Por lo tanto, las escuchas afectaron derechos fundamentales sin la debida justificación legal, por lo que fueron declaradas ilegales y consideradas una amenaza a su libertad personal.
Además, la Corte señaló que una frase incluida en el fallo del tribunal de alzada que hacía alusión a prácticas de persecución penal en dictadura, no invalida ni resta solidez a los fundamentos jurídicos de la sentencia, al tratarse de un recurso retórico sin impacto en el análisis legal del caso.
Ante lo último, el académico de la Universidad Alberto Hurtado, Leonardo Moreno, explicó que “más que una reprimenda a la Corte, lo que dijeron es que no influye en el dispositivo de la decisión”.
Argumentos disidentes
Los votos a favor del amparo fueron del ministro Leopoldo Llanos y de los abogados integrantes, José Miguel Valdivia y Andrea Ruiz.
Por su parte, en contra estuvieron el ministro Manuel Valderrama y la ministra María Teresa Letelier. Ellos señalaron que la interceptación telefónica fue legalmente autorizada, ya que inicialmente el número intervenido aparecía vinculado a Alberto Larraín, imputado en una causa por fraude al fisco y lavado de activos.
Cuando se descubrió que el teléfono era utilizado por Josefina Huneeus, la Fiscalía ajustó la solicitud y argumentó que una conversación interceptada revelaba antecedentes relevantes sobre el caso, lo que habría justificado mantener la medida ahora dirigida a ella. Además, fue tratada como imputada, no como testigo, y citada en esa calidad.
También, para los disidentes, la Fiscalía y el juez de garantía actuaron conforme al artículo 222 del Código Procesal Penal, y no hubo vulneración de derechos, ya que el estándar para autorizar una interceptación en etapa investigativa es distinto al de una sentencia condenatoria.
Por otro lado, sobre el futuro de una eventual investigación contra Josefina Huneeus, el académico Víctor Beltrán, de la Universidad Diego Portales, sostuvo que “es muy difícil”.
Cabe recordar que este fallo solo tiene jurisprudencia en las escuchas telefónicas y no significa que no pueda existir alguna investigación contra Josefina Huneeus.
En tanto, desde la Fiscalía Regional de Antofagasta no ha habido declaraciones. Pero sí habló el fiscal Nacional, Ángel Valencia, quien valoró que el fallo haya sido dividido.
Por su parte, la defensa de Huneeus, fue enfática, y Alejandro Awad, en representación del equipo, calificó las escuchas como gravemente ilegales, atentatorias contra los derechos más básicos de su representada, y acusaron que las justificaciones del Ministerio Público fueron “inadmisibles”.
Con este fallo, la Corte Suprema sentó un precedente importante sobre los límites de las interceptaciones telefónicas en etapas investigativas. Reafirmó que las medidas intrusivas deben contar con fundamentos sólidos y no pueden justificarse a posteriori, incluso si se obtienen antecedentes relevantes.
Además, reforzó la protección del derecho a la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones, especialmente cuando se trata de personas que no han sido formalmente imputadas.