Sistemas de Justicia: Constituyentes rechazaron inamovilidad de jueces y ejecución de resoluciones

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El pleno de la Convención votó sus primeras normas constitucionales, las que están relacionadas a los principios de Sistemas de Justicia.

De 16 artículos, el hemiciclo visó -por amplia mayoría- 14. Entre las normas que ahora pasarán a ser discutidas en particular, se encuentra el pluralismo jurídico y la función jurisdiccional.

Los constituyentes rechazaron dos artículos: la inamovilidad de los jueces, y la norma sobre la “ejecución de resoluciones”.

Eran las 18 horas, y el pleno de la Convención iniciaba la deliberación en torno a los 16 artículos sobre los principios de Sistemas de Justicia, los mismos que por la noche fueron votados.

Éstos debían ser visados por 103 votos a favor, es decir, el temido quórum de 2/3. Sin embargo, 14 de los 16 artículos, superaron -en algunos casos casi por unanimidad- esta regla.

En horas de la mañana y también de la tarde, existía incertidumbre sobre la aprobación de ciertas normas. Sin embargo, las conversaciones de pasillo entre colectivos, habrían dado fruto.

Dos artículos fueron rechazados. El cuarto, que decía relación con la inamovilidad de los jueces. Esto, porque se indicaba que abría la puerta para los “jueces a plazo”.

La otra norma que fue rechazada es la octava: Ejecución de resoluciones. Esto, porque le confiere a otros órganos distintos de los tribunales de justicia, la facultad de imperio; es decir, la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública (poder de fuego), para obligar a que se cumpla lo que han resuelto, sin tener claridad cuales serán estos órganos y sus pretensiones al momento de dictar una resolución.

El convencional del PS Maximiliano Hurtado advirtió en el debate la postura que tendría su colectivo a la hora de votar. Andrés Cruz, también del PS, cuestionó la norma sobre la inamovilidad de los jueces.

Artículo 2.-Pluralismo jurídico: El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente.

Con gusto amargo salió la derecha del edificio del ex Congreso.

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El pleno de la Convención votó sus primeras normas constitucionales, las que están relacionadas a los principios de Sistemas de Justicia.

De 16 artículos, el hemiciclo visó -por amplia mayoría- 14. Entre las normas que ahora pasarán a ser discutidas en particular, se encuentra el pluralismo jurídico y la función jurisdiccional.

Los constituyentes rechazaron dos artículos: la inamovilidad de los jueces, y la norma sobre la “ejecución de resoluciones”.

Eran las 18 horas, y el pleno de la Convención iniciaba la deliberación en torno a los 16 artículos sobre los principios de Sistemas de Justicia, los mismos que por la noche fueron votados.

Éstos debían ser visados por 103 votos a favor, es decir, el temido quórum de 2/3. Sin embargo, 14 de los 16 artículos, superaron -en algunos casos casi por unanimidad- esta regla.

En horas de la mañana y también de la tarde, existía incertidumbre sobre la aprobación de ciertas normas. Sin embargo, las conversaciones de pasillo entre colectivos, habrían dado fruto.

Dos artículos fueron rechazados. El cuarto, que decía relación con la inamovilidad de los jueces. Esto, porque se indicaba que abría la puerta para los “jueces a plazo”.

La otra norma que fue rechazada es la octava: Ejecución de resoluciones. Esto, porque le confiere a otros órganos distintos de los tribunales de justicia, la facultad de imperio; es decir, la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública (poder de fuego), para obligar a que se cumpla lo que han resuelto, sin tener claridad cuales serán estos órganos y sus pretensiones al momento de dictar una resolución.

El convencional del PS Maximiliano Hurtado advirtió en el debate la postura que tendría su colectivo a la hora de votar. Andrés Cruz, también del PS, cuestionó la norma sobre la inamovilidad de los jueces.

Artículo 2.-Pluralismo jurídico: El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente.

Con gusto amargo salió la derecha del edificio del ex Congreso.