Superintendente de salud por Isapres: "Al alza se le suma la reajustabilidad por UF"

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Ya está corriendo el plazo para que los afiliados a Isapres se pronuncien sobre el alza de planes: Si renuncian a la Isapre, se cambian de plan o rechazan el alza. Un proceso que no ha dejado de ser polémico.

“Las personas que han recibido hasta el 25 de septiembre, notificaciones por parte de sus isapre de que se va a realizar un alza, tienen hasta el 5 de octubre la posibilidad de poder oponerse a ella. La persona le notifica a la Isapre que no acepta el alza, entonces busca un plan alternativo o se cambia de Isapre o a Fonasa. Distinto es los reclamos o recursos de protección que eventualmente se aceptaban porqué las alzas estaban infundadas”.

¿Se puede tomar acciones contra el alza establecida?

“Las personas tienen derecho a presentar recursos y reclamos a la Superintendencia, ya hemos recibido, pero por la causal que se caían estas alzas, que era no estar debidamente fundadas, ahora la evaluación es distinta”.

Revisa la entrevista al Superintendente de salud, Víctor Torres.

“Tomando los 6 puntos que la ley establece, hicimos un cálculo de promedio ponderado de los últimos 3 años. Con las cifras que se entregan a la superintendencia revisamos cuál es la variación del gasto operacional que cada una de ellas tiene para poder establecer que se fundamenta el alza”.

Comunicado de la Superintendencia de Salud

En relación a los cuestionamientos emitidos por la Asociación de Isapres respecto a la metodología de cálculo utilizada en el proceso de verificación ordenado por la Excma. Corte Suprema, como Superintendencia de Salud señalamos que:

1- El nuevo plazo para comunicar a la Superintendencia de Salud, su decisión de adecuar sus precios base, responde únicamente a la instrucción de la Excma. Corte Suprema en sus fallos del 18 de agosto de 2022, luego de dejar sin efecto las alzas comunicadas por las Isapres.

2- Las Isapres fueron informadas por medio de la Circular IF N°409/2022, la metodología de cálculo con la que se iban a realizar las verificaciones. Es decir, las 6 Isapres abiertas conocían claramente cómo se realizaría el cálculo y además, tuvieron la posibilidad de presentar recursos de reposición o jerárquicos si no estaban de acuerdo con ésta y no lo hicieron.

Señalar que el criterio del cálculo no es consistente con la Ley 21.350 no es correcto, ya que ésta verificación se realizó considerando la metodología utilizada para el Indicador de Costos de la Salud (ICSA) que es un promedio ponderado de la variación de costos del sistema de Isapres, malamente, la Superintendencia de Salud podría haber contrastado, tal como las isapres pretendían, una metodología de cálculo entre variaciones de costos acumuladas con un indicador calculado como un promedio ponderado.

La ley 21.350, en su artículo segundo transitorio señala que “El indicador a que se refiere el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que se reemplaza en virtud de la presente ley, que se aplicará para el primer año de vigencia de esta ley deberá componerse por el promedio de los últimos tres indicadores calculados por la Superintendencia para los años 2020, 2021 y el calculado a marzo de 2022.

Dicho de otra forma, la propuesta planteada por las isapres implica que todas habrían alcanzado verificaciones por sobre el 7.6%.

3- No hubo ningún inexplicable cálculo por parte de esta Superintendencia de Salud, la metodología utilizada se condice con lo establecido por la ley N°21.350 en su artículo Primero Transitorio: “Los ajustes de precios de los planes de salud informados por las Instituciones de Salud Previsional en los años 2020 y 2021 quedarán sin efecto y las Instituciones de Salud Previsional no podrán aplicar estos reajustes. Para lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá dictar todas las normas y medidas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente artículo transitorio”.

Es decir, que haber considerado para la verificación, una metodología de cálculo con variaciones acumuladas desde el año 2020 a la fecha, que es lo que pretendían las Isapres, era una forma de eludir el cumplimiento de la ley, permitiendo que éstas cobrarán a las personas afiliadas las alza que ya habían sido dejadas sin efecto por el Congreso durante la pandemia.

El proceso de verificación, por tanto, se realizó cumpliendo los estándares que establecen los fallos de la Excma. Corte Suprema y lo que señala el texto legal. Por lo tanto, lo manifestado por la Asociación de Isapres en su declaración no es correcto.

Respecto de las resoluciones de verificación, tampoco las isapres presentaron recursos administrativos.

4.- En ningún caso consideramos que estos emplazamientos sin fundamentos contribuyan o faciliten el diálogo, el que siempre debe darse dentro del marco legal y sin afectar arbitrariamente a las personas.

En el centro de nuestra gestión se encuentran las personas, es por ello que continuaremos dando estricto cumplimiento a la ley y, en el marco de nuestras competencias, haciéndola cumplir.

5- Finalmente, es necesario recordar que el proceso de adecuación o alza de precios base descansa en el análisis de cuestiones objetivas que no dependen del voluntarismo de esta Superintendencia, que las isapres no pueden tener la pretensión que la adecuación se transforme en un salvataje para las Isapres, en perjuicio de sus afiliados.

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Ya está corriendo el plazo para que los afiliados a Isapres se pronuncien sobre el alza de planes: Si renuncian a la Isapre, se cambian de plan o rechazan el alza. Un proceso que no ha dejado de ser polémico.

“Las personas que han recibido hasta el 25 de septiembre, notificaciones por parte de sus isapre de que se va a realizar un alza, tienen hasta el 5 de octubre la posibilidad de poder oponerse a ella. La persona le notifica a la Isapre que no acepta el alza, entonces busca un plan alternativo o se cambia de Isapre o a Fonasa. Distinto es los reclamos o recursos de protección que eventualmente se aceptaban porqué las alzas estaban infundadas”.

¿Se puede tomar acciones contra el alza establecida?

“Las personas tienen derecho a presentar recursos y reclamos a la Superintendencia, ya hemos recibido, pero por la causal que se caían estas alzas, que era no estar debidamente fundadas, ahora la evaluación es distinta”.

Revisa la entrevista al Superintendente de salud, Víctor Torres.

“Tomando los 6 puntos que la ley establece, hicimos un cálculo de promedio ponderado de los últimos 3 años. Con las cifras que se entregan a la superintendencia revisamos cuál es la variación del gasto operacional que cada una de ellas tiene para poder establecer que se fundamenta el alza”.

Comunicado de la Superintendencia de Salud

En relación a los cuestionamientos emitidos por la Asociación de Isapres respecto a la metodología de cálculo utilizada en el proceso de verificación ordenado por la Excma. Corte Suprema, como Superintendencia de Salud señalamos que:

1- El nuevo plazo para comunicar a la Superintendencia de Salud, su decisión de adecuar sus precios base, responde únicamente a la instrucción de la Excma. Corte Suprema en sus fallos del 18 de agosto de 2022, luego de dejar sin efecto las alzas comunicadas por las Isapres.

2- Las Isapres fueron informadas por medio de la Circular IF N°409/2022, la metodología de cálculo con la que se iban a realizar las verificaciones. Es decir, las 6 Isapres abiertas conocían claramente cómo se realizaría el cálculo y además, tuvieron la posibilidad de presentar recursos de reposición o jerárquicos si no estaban de acuerdo con ésta y no lo hicieron.

Señalar que el criterio del cálculo no es consistente con la Ley 21.350 no es correcto, ya que ésta verificación se realizó considerando la metodología utilizada para el Indicador de Costos de la Salud (ICSA) que es un promedio ponderado de la variación de costos del sistema de Isapres, malamente, la Superintendencia de Salud podría haber contrastado, tal como las isapres pretendían, una metodología de cálculo entre variaciones de costos acumuladas con un indicador calculado como un promedio ponderado.

La ley 21.350, en su artículo segundo transitorio señala que “El indicador a que se refiere el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que se reemplaza en virtud de la presente ley, que se aplicará para el primer año de vigencia de esta ley deberá componerse por el promedio de los últimos tres indicadores calculados por la Superintendencia para los años 2020, 2021 y el calculado a marzo de 2022.

Dicho de otra forma, la propuesta planteada por las isapres implica que todas habrían alcanzado verificaciones por sobre el 7.6%.

3- No hubo ningún inexplicable cálculo por parte de esta Superintendencia de Salud, la metodología utilizada se condice con lo establecido por la ley N°21.350 en su artículo Primero Transitorio: “Los ajustes de precios de los planes de salud informados por las Instituciones de Salud Previsional en los años 2020 y 2021 quedarán sin efecto y las Instituciones de Salud Previsional no podrán aplicar estos reajustes. Para lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá dictar todas las normas y medidas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente artículo transitorio”.

Es decir, que haber considerado para la verificación, una metodología de cálculo con variaciones acumuladas desde el año 2020 a la fecha, que es lo que pretendían las Isapres, era una forma de eludir el cumplimiento de la ley, permitiendo que éstas cobrarán a las personas afiliadas las alza que ya habían sido dejadas sin efecto por el Congreso durante la pandemia.

El proceso de verificación, por tanto, se realizó cumpliendo los estándares que establecen los fallos de la Excma. Corte Suprema y lo que señala el texto legal. Por lo tanto, lo manifestado por la Asociación de Isapres en su declaración no es correcto.

Respecto de las resoluciones de verificación, tampoco las isapres presentaron recursos administrativos.

4.- En ningún caso consideramos que estos emplazamientos sin fundamentos contribuyan o faciliten el diálogo, el que siempre debe darse dentro del marco legal y sin afectar arbitrariamente a las personas.

En el centro de nuestra gestión se encuentran las personas, es por ello que continuaremos dando estricto cumplimiento a la ley y, en el marco de nuestras competencias, haciéndola cumplir.

5- Finalmente, es necesario recordar que el proceso de adecuación o alza de precios base descansa en el análisis de cuestiones objetivas que no dependen del voluntarismo de esta Superintendencia, que las isapres no pueden tener la pretensión que la adecuación se transforme en un salvataje para las Isapres, en perjuicio de sus afiliados.