Se acerca la fecha de pago de la tercera cuota de las contribuciones, también conocido como impuesto territorial.
Recordemos que las contribuciones son el tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades (bienes raíces), determinado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) con base en las normas de la Ley sobre Impuesto Territorial. El valor de las contribuciones dependerá también de si se trata de bienes raíces de carácter agrícola, o no agrícola.
En el mes de septiembre vence el plazo para pagar la tercera de las cuotas. Puedes revisar el detalle de todas las fechas a continuación.
Primera cuota: vence el 30 de abril.
Segunda cuota: vence el 30 de junio.
Tercera cuota: vence el 30 de septiembre.
Cuarta cuota: vence el 30 de noviembre.
Rebaja de contribuciones para adultos mayores
Es preciso indicar que la ley 20.732 estableció una rebaja de contribuciones a ciertos contribuyentes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos.
Quienes están exentos del pago
Si tu propiedad tiene un avalúo igual o inferior a $56.846.995, no tienes que pagar contribuciones. Esto, siempre y cuando se trate de bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación.
De acuerdo con la Tesorería General de la República, alrededor del 70% de las viviendas y otros inmuebles del país tienen un avalúo inferior al monto establecido, por lo que están exentos del pago de contribuciones.
También están exentos de todo o de parte del impuesto territorial, propiedades fiscales, servicios públicos, bienes raíces municipales, establecimientos educacionales, propiedades destinadas al culto, entre otros.