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Estándar de diligencia público y privado: ¿Quién debe ser más cuidadoso?

Por Tu Voz

26 noviembre 2025 | 11:54

Así, mientras los costos de cumplimiento regulatorio impuestos a las empresas se están convirtiendo en verdaderas barreras a la entrada para la inversión y el crecimiento, los órganos de la administración siguen creciendo y operando sin una real y efectiva cultura de cumplimiento al nivel que se merecen las personas.

Muchos años la atención estuvo centrada en los delitos de “cuello y corbata” (white collar). Haciendo referencia a aquellos delitos cometidos por altos ejecutivos que ocupan cargos de responsabilidad dentro de una empresa, tales como: actos de colusión, fraude bancario, lavado de dinero, delitos ambientales y otros.

El reproche social frente a este tipo de abusos, su extensa litigiosidad y el escándalo generado en aquellos casos emblemáticos que involucraron a empresas de connotada reputación, marcaron profundamente a nuestra sociedad.

Lo anterior dio lugar al reforzamiento de diferentes estatutos jurídicos, elevando el estándar de diligencia exigido a los particulares en el marco de sus actividades cotidianas.

En el año 2023 se amplió el ámbito de responsabilidad de las personas jurídicas, tanto respecto de los delitos sancionados como de las personas responsables (Ley 21.595); en el 2024 se aumentaron las exigencias en materia de protección de datos personales (Ley 21.719) y en el 2025 se creó un nuevo estatuto de responsabilidad en materia de ciberseguridad (Ley 21.663).

Sin embargo, recientes hechos de público conocimiento, como los casos de corrupción dentro del Poder Judicial, las irregularidades identificadas por la Contraloría General de la República, e inclusive, las tragedias ocurridas en la mina El Teniente (Codelco) y en las Torres del Paine (Conaf), nos hacen cuestionar el verdadero estándar de diligencia exigido a los órganos y empresas del Estado, así como la efectividad de sus controles asociados.

Lamentablemente, los acontecimientos antes mencionados han puesto en evidencia el notorio desbalance de los estándares de diligencia y de los controles exigidos para unas y otras entidades.

Así, mientras los costos de cumplimiento regulatorio impuestos a las empresas se están convirtiendo en verdaderas barreras a la entrada para la inversión y el crecimiento, los órganos de la administración siguen creciendo y operando sin una real y efectiva cultura de cumplimiento al nivel que se merecen las personas.

El escenario actual exige elevar la efectividad de los mecanismos de prevención aplicables a los órganos del Estado, siendo necesario además contar con una normativa igual o superior a la que hoy en día se les exige a las empresas privadas, pues de mantener el estatus quo presente se seguirán desenmascarando ilícitos sin precedentes, siendo el país el principal perjudicado.

En ese sentido, incorporar Mecanismos de Integridad (más allá de la “Ley de Probidad”, la “Ley de Transparencia”, la fiscalización que ejerce la Contraloría General de la República e inclusive la reciente “Ley que crea el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno”) que en la práctica incluya una protección robusta ante denuncias, frecuencia de auditorías independientes y un estándar mínimo y uniforme de prevención de riesgos, podría mitigar la comisión de delitos que hoy en día tiene puesta la atención en las empresas públicas y en los poderes del Estado.

Constanza Burgos
Abogada
Aninat Abogados