Por Patricia Díaz Rubio y Felipe Osorio Umaña
Wikimedia Chile
Desde el capítulo chileno del movimiento Wikimedia —dedicado a promover el acceso al conocimiento y la cultura en los entornos digitales – creemos que esta sentencia problematiza la relación entre propiedad intelectual y el acceso a la cultura y la educación, y expone por qué es necesario el equilibrio entre la protección del derecho de autor y la circulación del saber y de los bienes culturales y educativos en el entorno digital.
Digitalización, emergencia y derechos de autor
Internet Archive es una organización sin fines de lucro que otorga acceso universal a libros, películas, música y páginas webs que se encuentran archivadas. Actualmente, su repositorio contiene más de 20.000.000 títulos, por lo que ha sido destacada como una iniciativa que no solo facilita el acceso a la cultura, sino que lo que hace con una eficacia que ha sido difícil alcanzar por la industria editorial tradicional.
Durante la pandemia, el rol de Internet Archive se hizo aún más relevante gracias a la Biblioteca Nacional de Emergencia que, flexibilizando la lógica del préstamo digital controlado, dio acceso a más personas a los títulos digitales, en un contexto de confinamiento en el que los principales centros culturales estaban cerrados.
Pese a que la iniciativa respondía a una emergencia, el sitio web fue demandado por cuatro de las editoriales más grandes del mundo (Hachette, Penguin-Random House, Wiley y HarperCollins) por una eventual infracción a sus derechos de autor, cosa que ratificó la justicia neoyorkina en marzo de 2023.
El tribunal de Manhattan estableció además que la práctica de Internet Archive no podía ampararse ni en la doctrina de la “primera venta” (que permite que quien haya adquirido legítimamente una copia de una obra pueda venderla, exhibirla o disponer de ella sin necesitar la autorización del titular) ni en la de “uso justo” (una excepción que permite usar una obra protegida sin la autorización de sus titulares, siempre y cuando, entre otros requisitos, se le dé un uso que no altere el valor de la obra). Su trabajo de difusión era entonces ilegal.
Además de sus consecuencias más inmediatas -la plataforma arriesga perder casi 4 millones de copias digitales de su colección- este caso ilustra una tensión constante en el mundo de la creación cultural y científica: el interés privado de los titulares de derechos de autor en controlar los usos que se hacen de sus obras, y el interés público de la sociedad en su conjunto en acceder y disfrutar del conocimiento e inspirarse para crear nuevas obras.
Acceso democratizado al conocimiento
El derecho de autor ha ido privilegiando los usos privados de la propiedad intelectual por sobre la promoción del acceso al conocimiento y la cultura, con herramientas de protección que son cada vez más fuertes, mientras que las excepciones a esos derechos, que favorecen a los usuarios, son cada vez más limitadas.
Esta evolución se ha hecho en desmedro del rol social del derecho de autor, generando un desbalance, ya que el objetivo de la propiedad intelectual es proteger a los autores y, a la vez, permitir a la sociedad acceder a esas creaciones, y ambas cosas deberían ocurrir en igual medida. Es esta perspectiva la que permite reconocer los aportes del ser humano a la sociedad, y que estos sean efectivamente usados para desarrollar más conocimiento, valorando tanto al creador como al interés público involucrado en el acceso a esas obras.
La sentencia contra Internet Archive es un ejemplo de este desbalance, el que se vuelve aún más relevante en un contexto digital dominado por grandes plataformas que congregan cada vez más contenidos, y que pueden modificar, de manera unilateral, el cómo, cuándo y desde dónde accedemos o no a estos. Si la propiedad intelectual ha de servir a su vertiente privada y social, es necesario contar con un dominio público robusto y excepciones y limitaciones más amplias que permitan, por ejemplo, considerar el propósito involucrado en los usos no autorizados para determinar la licitud de estos.
Desde Wikimedia Chile llamamos a observar con atención lo que ocurre en el ecosistema digital y a notar que nuestra ley de propiedad intelectual, que data de 1970, está en desventaja producto de la aparición de nuevas tecnologías que permiten el acceso democratizado al conocimiento. Así, la inclusión de excepciones y limitaciones sensibles al interés público y a las nuevas tecnologías es central para lograr un sistema balanceado y que cumpla su real propósito.