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Empresas estratégicas: diferencias arbitrarias

30 octubre 2023 | 12:16

La Resolución Exenta N° 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, determinó que los trabajadores de 61 empresas o corporaciones son “empresas estratégicas”. Esto conlleva que debido a sus funciones y su importancia para los servicios que ofrecen, no pueden interrumpir sus labores y por ello, sus trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga por los próximos dos años, dado que el mismo Estado determina que una paralización causaría grave daño a la salud o a la economía del país.

La determinación, que históricamente es publicada en julio de cada año, tuvo como primera desprolijidad el ser anunciada con bastante tardanza en septiembre y, posterior a ello, una reciente rectificación que redujo aún más el número de empresas estratégicas.

Para el presente proceso, 106 empresas solicitaron ser consideradas en esta condición especial, la cual está consagrada por norma en el artículo 362 del Código del Trabajo. El resultado fue que el Ejecutivo, consideró sólo a poco más de la mitad de ellas como “estratégicas”, siendo la cifra históricamente más baja de las últimas décadas.

Esta resolución a todas luces atenta contra la certeza, porque no se entiende el hecho de que, al momento de calificar la calidad de empresa estratégica, se obviara uno de los elementos que determina el acceso a este listado, en este caso la existencia de sindicatos.

Se genera así un resolución que estimo generará diferencias arbitrarias, pues empresas de un mismo sector, con servicios básicos similares, como pueden ser sanitarias o eléctricas, podrían unas irse a huelga y otras no, obviando el hecho básico del tipo de servicio que todas ellas ejecutan, por el solo hecho de que no cuentan con una organización sindical recordando que no es obligatoria su constitución y que, además, es parte de la libertad que los trabajadores deberían tener para negociar colectivamente con su empleador.

Es importante señalar que, la declaración como “empresa estratégica” no conlleva una prohibición ni limitación a poder negociar colectivamente, solo implica que los trabajadores de estas no pueden ejercer el derecho a Huelga, sino que se deben someter a un procedimiento alternativo reglado en la ley, denominado arbitraje forzoso.

Chile, que frecuentemente es destacado por la seriedad de sus normas, mucho más modernas en general que otros países a nivel latinoamericano, tienen un proceso atípico y algo atrasado, donde conjuntamente los ministerio del trabajo, de defensa y de economía determinan si el servicio que prestan las empresas es de aquellos que podrían calificarse como indispensables para la sociedad y que, por tanto, sus trabajadores no puedan ejercer la huelga en el marco de una negociación colectiva.

Pero en la práctica, lo que está ocurriendo es que la determinación de cuáles empresas son estratégicas, son declaradas así no por sólidos argumentos jurídicos. Si ese fuera ese el criterio principal, sería difícil de entender que empresas, cada dos años, salgan del listado, sin cambiar de giro o cuyos servicios son históricamente los mismos que se entregan por años.

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