CONTEXTO | Agencia UNO

Corte ordena dar curso a solicitud de visa de responsabilidad democrática a familia venezolana

Por Daniela Salgado
La información es de Poder Judicial

04 noviembre 2020 | 19:21

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores dar curso a la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por familia venezolana.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Lilian Leyton y la abogada (i) Carolina Coppo– estableció el actuar discriminatorio e ilegal de la recurrida al retardar por más de 10 meses la tramitación de la solicitud especial de ingreso al país.

“Que de lo anterior, se advierte que al no haberse dado por la autoridad recurrida curso a la solicitud de Visa que ante ella se presentó por el protegido por un plazo que supera los diez meses, se ha incurrido en un comportamiento ilegal al haberse desatendido las normas que regulan los actos de la administración del Estado”, se afirma en el fallo.

La resolución agrega que “al haber incurrido en la omisión descrita, ha producido una discriminación en contra del protegido José Bastardo en relación con el trato que se ha dispensado a todo otro extranjero que en una situación jurídica equivalente o similar, haya podido tramitar regularmente y de conformidad al procedimiento legal su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, razón por la cual se ha visto afectado el derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

Asimismo, establece que respecto al menor se han vulnerado sus derechos establecidos en la Convención Sobre los Derechos del Niño, pues “él -y su madre- se encuentran viviendo en Chile y se les ha negado la posibilidad de reunificar la familia junto a su padre”.

También consigna que “resulta muy difícil de comprender como justificación para el actuar de la recurrida, que se aduzca el cierre de fronteras decretado mediante Decreto Supremo N°102 de 16 de marzo de 2020, la imposibilidad de viajar que afectaría por tal razón al padre de familia y la inexistencia de vuelos desde Caracas hacia Chile”.

Por todo lo expuesto, la Corte acoge el recurso de protección deducido en favor de la familia afectada y se ordena a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores proceder a dar curso al procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática presentada el día 12 de agosto de 2019 por José Bastardo Moreno en el plazo de cinco días a contar de la fecha de comunicación de esta sentencia y darle la debida conclusión al proceso mediante su resolución a la brevedad, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva la autoridad recurrida a su respecto.