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Corte de Antofagasta rechaza recurso de comunidad contra adjudicación de explotación de litio

Publicado por Florencia Ortiz
La información es de Daniela Forero-Ortiz

02 marzo 2022 | 19:34

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó este miércoles 2 de marzo, el recurso de protección presentado por la Comunidad Atacameña de Coyo en contra de la adjudicación de litio.

La jornada de este miércoles, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó un recurso de protección presentado por la Comunidad Atacameña Coyo, en contra de la adjudicación de explotación del litio.

Este recurso era en contra del Ministerio de Minería y del Presidente de la República, Sebastián Piñera, por la adjudicación de cuotas de explotación de litio.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Juan Opazo Lagos y la abogada (i) Macarena Silva Boggiano– rechazó la acción cautelar.

Lo anterior, al considerar que la obligación de consulta indígena para aprobar el proyecto, no es exigible, por ahora, al no estar adjudicado un espacio geográfico determinado y que afecte a alguna comunidad indígena.

“(…) Atendido el tenor de los actos administrativos dictados por el Ministerio recurrido –los cuales además ya fueron sometidos a un control de legalidad previo por la Contraloría General de la República- estos no contienen un pronunciamiento o decisiones que puedan afectar directamente los derechos, costumbres o propiedad de alguna comunidad indígena determinada o los recursos minerales que existan en territorio indígena –incluida la recurrente– pues los efectos de los contratos que fueron adjudicados aún no están delimitados a un terreno o espacio geográfico especifico”, señala el tribunal de alzada.

Adjudicación de explotación de litio

La resolución agrega que: “por lo tanto, no puede concluirse que actualmente, en la etapa en la que se encuentra la adjudicación de los contratos, exista una obligación que haya sido incumplida por los entes de la administración del Estado, pues la obligación de consulta indígena previa no se ha configurado aún, y sin lugar a dudas tendrá lugar en la etapa pertinente según ya se dijo (…)”.

“En consecuencia, y como se ha venido razonando, y circunscribiéndose la ilegalidad y arbitrariedad alegada a la ausencia de consulta indígena previo a la adjudicación de las cuotas en cuestión, no es posible determinar la existencia del acto ilegal o arbitrario de parte de los recurridos alegado por la actora y que afecte las garantías invocadas por la recurrente, motivo suficiente para rechazar la acción deducida”, concluye.

Finalmente, se “rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Gabriel Muñoz Muñoz, en representación de la Comunidad Atacameña de Coyo, en contra del Ministerio de Minería y del Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique”.