Durante este jueves, se llevó a cabo la tercera sesión de la comisión revisora de la acusación constitucional contra el presidente Sebastián Piñera.
Uno de los invitados que intervino esta tarde fue Fernando Barraza, director del Servicio de Impuestos Internos (SII), quien explicó -desde un punto de vista tributario- la compraventa de la minera Dominga en las Islas Vírgenes Británicas en 2010.
Si bien hubo elementos a los que no pudo referirse, argumentando que forman parte de la reserva tributaria actual, entregó datos respecto a averiguaciones que se hicieron en el año 2017 y antes de esa fecha.
Entre estos antecedentes, destaca que la operación se realizó en dos etapas. La primera fue una venta directa efectuada en Chile, mientras que la segunda fue una venta indirecta que tuvo lugar en las Islas Vírgenes Británicas.
En este último paso, al generarse una renta de fuente extranjera, el SII concluye que se cumple con las obligaciones tributarias correspondientes.
Específicamente, en este caso aplica el artículo 12 de la Ley de Impuesto a la Renta, vigente hasta el año 2016, que establecía el cómputo en Chile de las rentas de fuente extranjera.
Asimismo, Barraza afirma que no sabe la razón por la que esta operación se realizó en un paraíso fiscal, ya que este hecho no habría implicado ventajas tributarias con las normas de la época.
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Por otra parte, dijo que no conocieron los contratos de la transacción, ya que el contribuyente no está obligado a aquello. “Cumplió con informar al SII tanto la operación como las remesas que se internaron al país. Desde esa perspectiva se cumple con la obligación tributaria”, cerró.