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TC declara inadmisible recurso del FA que buscaba frenar Ley Antisaqueos y Antibarricadas

28 enero 2020 | 14:58

El Tribunal Constitucional de forma unánime declaró inadmisible “por haberse deducido fuera de la oportunidad legal” el recurso de representantes del Frente Amplio, con el cual buscaban declarar inconstitucional el proyecto de ley antisaqueos.

Los parlamentarios pedían reserva de constitucionalidad para el proyecto impulsado por el Gobierno que el jueves 16 fue despachado a ley por el Congreso.

Al ingresar el recurso, desde el bloque opositor calificaron la normativa como “una mera estrategia comunicacional” orquestada por el Ejecutivo, asegurando que aumentar las penas para el saqueo hará que baje la ocurrencia del delito. En paralelo, afirman que el texto aprobado altera el derecho fundamental de las personas a protestar, el cual está consagrado en tratados internacionales.

La acción contó con la firma de cerca de 40 diputados de oposición, incluyendo personeros de la ex Nueva Mayoría.

Una vez promulgado, la ley aumentará las penas para los saqueos, barricadas y prácticas como “el que baila pasa”.

En específico, el texto plantea sanciones para quien interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública; a quien lance a personas o vehículos que se encuentren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes; y para quienes roben o hurten con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público.

Frente Amplio niega haber ingresado fuera de plazo

Desde Convergencia Social negaron haber ingresado el requerimiento fuera de plazo, asegurando que esto se efectuó el 21 de enero. “Al respecto queremos aclarar que el escrito ingresó dentro de los 5 días que otorga la Constitución para estos requerimientos, por lo que es absolutamente falso a nuestro juicio que éste fue presentado fuera de plazo”, aseguró la diputada Gael Yoemans.

“Hemos presentado una solicitud de ‘téngase presente’ al Tribunal Constitucional para dejar constancia del respeto por estos plazos y así como también nuestros fundamentos de hecho y de derecho de nuestro requerimiento”, indicó.

Acusó que “es clarísimo como este Gobierno sabía el riesgo que corría esta ley represiva que limita el derecho a manifestarse si era revisada en su constitucionalidad por el TC y por eso realizó un trámite exprés para promulgarla sin ni siquiera anunciarlo públicamente”.

“De todas maneras, junto con el escrito de ‘téngase presente’ para aclarar que el escrito se realizó dentro de los plazos legales, estamos estudiando todos los mecanismos institucionales y jurídicos para minimizar los efectos inconstitucionales que se derivan de esta norma represiva de la protesta social impulsada por el Presidente Piñera”, indicó.

Las sanciones de la normativa

El texto aprobado por ambas cámaras indica que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) el que, sin estar autorizado, interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos.

Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpongan sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta.

Será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) el que lanzare a personas o vehículos que se encuentren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave.

Aumentan penas para saqueos

Cuando los delitos sancionados en los Párrafos III (Robo con fuerza) y IV (Hurto) del Título correspondiente a “Crímenes y simples delitos contra la propiedad” se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado.

Tratándose del robo con violencia o intimidación (art. 436) y concurriendo las circunstancias recién indicadas, se aplicará la pena privativa de libertad respectiva, con exclusión de su grado mínimo.

Se agrega que se aplicará la regla para reincidentes, aun cuando el responsable no lo sea reincidente, si los delitos se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el hecho se denominará saqueo.