El Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo falló en favor de la atleta sudafricana Caster Semenya, que se consideraba discriminada como mujer después de que World Athletics le negara participar en ciertas pruebas femeninas por tener un nivel de testosterona muy elevado. El ente rector del atletismo salió a responder.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo falló este martes en favor de la atleta sudafricana Caster Semenya, que se consideraba discriminada como mujer después de que World Athletics, antes llamada Federación Internacional de Atletismo (IAAF), le negara participar en ciertas pruebas femeninas por tener un nivel de testosterona muy elevado.

En su sentencia, los jueces europeos formalmente condenan a Suiza, que es donde tiene su sede el Tribunal Arbitral Deportivo (TAS), que había rechazado el arbitraje que pedía Semenya para que no se le exigiera someterse a un tratamiento hormonal que le redujera el nivel de testosterona por debajo del umbral que le había fijado World Athletics como condición para permitirle competir.

En primer lugar, reprochan a la Justicia suiza haberse lavado las manos con el argumento de que su poder de examen de este caso era limitado, ya que la decisión de origen había sido del TAS, que había aplicado un reglamento de la federación -un límite de testosterona en pruebas femeninas- que le parecía “apta, necesaria y proporcionada” para que hubiera equidad deportiva.

A ese respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) subraya que la mediofondista sudafricana no tuvo las garantías institucionales y de procedimiento suficientes en Suiza para hacer valer sus argumentos de estar siendo discriminada, que eran “creíbles” y estaban “bien fundamentados”.

De hecho, el TEDH recuerda que el mismo TAS reconoció sus dudas sobre el reglamento que elaboró World Athletics que en la práctica le obligaba a someterse a tratamientos hormonales con efectos secundarios “significativos” y que además no le daban una garantía total de permitirle bajar la testosterona a un nivel suficiente.

Además, hace notar que en recientes informes, órganos competentes en los derechos humanos del Consejo de Europa (al que pertenece el Tribunal del Estrasburgo) han puesto el acento en sus “serias preocupaciones” por la discriminación de mujeres o de atletas intersexuales en el deporte con reglamentos como ése.

En definitiva, con Semenya, Suiza (y en consecuencia el TAS y World Athletics) violó el artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe las discriminaciones.

En el origen de este caso está la negativa de Semenya a someterse al reglamento de la IAAF que le obligaba a realizar un tratamiento hormonal para bajar su nivel testosterona, una regla que se aplica únicamente a las personas con un sistema genético XY, correspondiente a las mujeres, y no con XX, el de los hombres.

La respuesta de World Athletics a la decisión del TEDH

El ente rector del atletismo mundial sacó la voz por la determinación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que falló a favor de la atleta sudafricana.

En su web, World Athñetics señala que “seguimos opinando que los reglamentos de la DSD (diferente desarrollo sexual) son un medio necesario, razonable y proporcionado para proteger la competencia leal en la categoría femenina, como concluyeron el Tribunal de Arbitraje del Deporte y el Tribunal Federal Suizo, después de una evaluación detallada y experta de las pruebas”.

“Nos pondremos en contacto con el gobierno suizo sobre los próximos pasos y, dadas las fuertes opiniones discrepantes en la decisión, los alentaremos a buscar la remisión del caso a la Gran Sala del TEDH para una decisión final y definitiva. Mientras tanto, se mantendrán las regulaciones DSD actuales, aprobadas por el Consejo Mundial de Atletismo en marzo de 2023″, agregó.

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