La Justicia rechazó en las últimas horas una apelación del entrenador de básquetbol de la U que había denunciado de agresión al delantero de la UC, Nicolás Castillo.

La causa del entrenador de básquetbol de la U que denunció de agresión al jugador de la UC, Nicolás Castillo, sumó un nuevo capítulo en las últimas horas.

Esto luego que la Juez de Garantía, Carolina Araya Hernández, rechazara un recurso de apelación presentado por el abogado del estratega ‘azul’, Javier Alberto Lea-Plaza Micheli.

El jurista interpuso la acción judicial a través de la oficina virtual, el pasado 26 de abril, sin embargo, fue desestimada: “Se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en la presente causa, por extemporáneo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Procesal Penal“, expresa el documento oficial al que tuvo acceso BioBioChile.

Hay que recordar que el pasado miércoles 17 de abril se ordenó la suspensión condicional del procedimiento contra el delantero ‘cruzado’. Ese día, además, se determinó una compensación del futbolista de 15 mil pesos, pese a que la parte querellante solicitaba 5 millones de la misma divisa.

La apelación contra Nicolás Castillo: “Hubo interpretación extremadamente favorable para el imputado”.

La medida compensatoria fue una de las razones que motivaron al entrenador a presentar su apelación. Así al menos lo confirma el escrito presentado a la justicia y que BBCL pudo revisar.

El recurso legal sentencia que hubo “nulo interés de resarcir a la víctima, en las condiciones de la Suspensión Condicional del Procedimiento se fijó la suma de $15.000 como indemnización, correspondiente a la destrucción del uniforme de trabajo, y aún cuando la contraparte ofrecía una reparación mayor, $100.000, estos fueron rehusados por la jueza de Garantía, bajando el monto a $15.000“.

“Esta acción de la Jueza, es completamente improcedente, en circunstancias de que la Suspensión Condicional del Procedimiento es un acuerdo entre el ministerio público y el imputado y en el cual la Jueza no tenía ninguna injerencia salvo su aprobación o rechazo”, se complementa.

El texto, además, reclama que “existe una arbitraria interpretación de parte del Ministerio Público respecto a los hechos que se enmarcan dentro de la ley 19.327, una que es extremadamente favorable para el imputado”.

“La arbitrariedad es tal que se llegan a tergiversar hechos de la causa, dado que en la audiencia de Suspensión Condicional el Ministerio Público afirmó que los delitos se enmarcaron en un entrenamiento cualquiera, sin perjuicio que la ley no exonera estos escenarios”, detalla.

“Ni siquiera se consideró la aplicación del derecho de admisión, medida que debe ser decretada en contra de todo aquel que comete un delito en un contexto deportivo incluyendo hechos conexos, lo cual no es opcional”, se agrega.

La parte querellante añadió que “la decisión de aplicar la Suspensión Condicional del Procedimiento, constituye un agravio a la víctima, en razón de su derecho a un debido proceso y a obtener justicia”.

“Se omitieron factores importantes que impedían la aplicación de la salida alternativa, tales como el lugar donde se produjeron los hechos y el estatus jugador profesional del imputado, quien provenía de un entrenamiento de fútbol con su equipo de fútbol Universidad Católica, que se había llevado a cabo en el mismo recinto deportivo San Carlos de Apoquindo, y que por tanto, enmarcan los hechos dentro de la ley 19.327″, cierra el texto.