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CC: inicia votación en particular de las normas de Sistemas de Justicia

Publicado por Florencia Ortiz
La información es de Daniela Ruiz-Tagle

17 febrero 2022 | 16:37

Este jueves se realizará la votación de las distintas normas de los principios de Sistemas de Justicia en la Convención Constitucional. Luego, cuando se aprueben estos artículos en particular, quedarán en condiciones de quedar escritos en la propuesta Constitucional, a la espera de su respectiva armonización.

La jornada de este jueves, la Convención Constitucional comenzará a votar en particular los distintos artículos de los principios de Sistemas de Justicia.

Según consignó La Radio, se van a someter a votación las indicaciones que fueron aprobadas el martes en el Pleno del órgano constituyente.

Algunas de estas iniciativas son por ejemplo: la función jurisdiccional, el pluralismo jurídico, la independencia jurisdiccional, así como también la imparcialidad y exclusividad.

Este artículo que recordemos fue rechazado, no se va someter a votación, que dice relación con la inamovilidad de los jueces.

El artículo 5 que habla sobre el derecho de acceso a la justicia, sí será sometido a votación, y cuenta con algunas indicaciones que son principalmente de la derecha.

Junto a esto, cada convencional tendrá tres minutos para realizar su intervención en este debate.

Luego, cuando se aprueben estos artículos en particular, quedarán en condiciones de quedar escritos en la propuesta Constitucional, a la espera de su respectiva armonización.

¿Qué es el Pluralismo Jurídico?

Una de las iniciativas que ha generado gran debate en la Convención, es la del Pluralismo Jurídico, donde los convencionales de derecha se mostraron críticos frente a su aprobación e incluso algunos se declararon “en reflexión”.

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Esta norma fue aprobada en general por el Pleno con 114 votos a favor y 37 votos en contra.

El artículo aprobado establece que “el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas“.

A lo anterior, agrega que es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos sistemas, “con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”.