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Sexo en la cárcel: las idas y venidas de Gendarmería

Sexo en la cárcel: las idas y venidas de Gendarmería

Sábado 20 enero de 2024 | 06:15

 visitas

Agencia Uno | Archivo | Ex Penitenciería.

24 días duró vigente una resolución exenta que eliminó el requisito de la buena conducta para que la población penal acceda a las visitas íntimas al interior de los recintos carcelarios del país. Sexo, en simple. La nueva instrucción, según señalaron desde Gendarmería, está “suspendida en su aplicación y en este momento está siendo revisada por profesionales de la Subdirección Operativa y de la Subdirección de Reinserción Social”. Radio Bío Bío conversó con cuatro ex directores de Gendarmería. Tres de ellos critican lo resuelto por el coronel Sebastián Urra y solo uno cree que la medida va en la dirección correcta.

Es un tema que aún no logra cuajar al interior de Gendarmería de Chile, y que se mantiene en stand by hasta nuevo aviso. Se trata de un cambio de normativa interna relacionada al acceso a las “visitas íntimas” que tienen las personas privadas de libertad, el que ha generado ruido y opiniones divididas al interior de la institución encargada de trabajar con la población más refractaria del país.

Todo comenzó el pasado 4 de diciembre de 2023. Aquella jornada, se dictó la Resolución Exenta Nº 8250 que aprobó las “normas mínimas aplicables a las visitas íntimas de las personas privadas de libertad” y que dejó sin efecto la última disposición, de febrero de 2007, que regulaba la materia. ¿El gran cambio? Desapareció el requisito de la buena conducta para acceder a las “visitas íntimas”.

Resolución Exenta Nº 8250.

La decisión de la institución que dirige el coronel Sebastián Urra se dio en un momento donde, a raíz del crimen organizado nacional y transnacional, los recintos penales están en el ojo de las autoridades. Sin ir más lejos, uno de los primeros en alertar de esta situación en el Congreso Nacional fue el diputado UDI Juan Manuel Fuenzalida. Lo hizo el 12 de diciembre, ocho días después de emitida la resolución.

“He tomado conocimiento que la actual administración de Gendarmería dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº 0434, que era del cinco de febrero del año 2007. Esta resolución exenta, que fue dejada sin efecto, establecía como requisito para acceder a la visitas íntimas la calificación, de a lo menos, una buena conducta de las personas que están privadas de libertad”, dijo el parlamentario en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara Baja (vea resolución).

Fue así como se encendieron las alertas. Y es que tal como lo señaló el congresista, la norma de 2007 estipulaba dentro de las “exigencias” para acceder a las visitas íntimas la “conducta buena o muy buena, en el bimestre anterior a la solicitud”. Es decir, había un requisito. Además, se hacía mención a una “entrevista con un profesional del área técnica o salud de la unidad” con el fin de “acreditar el vínculo entre interno y pareja”.

La misma resolución así definía el concepto de visita íntima: “Se entenderá por visita íntima aquella que reciben los internos (as) a la custodia de Gendarmería de Chile, ya sea por parte de su cónyuge, pareja estable o de aquella con que mantenga un vínculo emocional o afectivo por un lapso superior a seis meses, con el propósito que la pareja logre, al interior del establecimiento penitenciario, un contacto de mayor intimidad, que pueda incluir el ejercicio de la sexualidad dentro de un espacio reservado y digno”.

El cambio

Pero el 4 de diciembre de 2023 ese documentó pasó a la historia. O eso, al menos, se creía. La nueva Resolución Exenta Nº 8250 sacó el requisito de la buena conducta y le dio un matiz de derecho para la población penal el acceso a las visitas íntimas. Así lo sostiene el considerando cuarto del texto: “Que, las personas privadas de libertad tienen derecho a visitas íntimas en el marco del respeto y garantía de sus derechos sexuales”.

A renglón seguido, la determinación sostuvo que “los derechos sexuales se asientan en la autodeterminación propia de la condición humana y están anclados en el respecto de la dignidad humana y, en particular, en la intimidad de todo ser humano”. El considerando sexto zanjó que “Gendarmería de Chile debe procurar la realización de los derechos humanos de todas las personas privadas de libertad, por lo cual ha de garantizar el acceso igualitario a visitas íntimas”.

La nueva resolución criticó que la antigua “no es compatible con la consolidación de los derechos sexuales en el ámbito nacional e internacional, toda vez que prioriza a los condenados y exige estándares de conducta, excediendo los requisitos establecidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios para este efecto, tornándose más un beneficio que un derecho garantizado”. Gendarmería de Chile no quiere que este tema sea “un privilegio”.

En la práctica, para que un interno pueda acceder a una visita íntima, esta debe ser autorizada previamente por el alcaide del establecimiento penitenciario en cuestión. Estas se llevan a cabo en los “venusterios”, habitaciones que son dispuestas por la “administración penitenciaria”. En la normativa de diciembre de 2023, se dispuso que los venusterios “serán controlados y administrados exclusivamente por personal penitenciario”.

La procedencia de la visita será así: “La persona privada de libertad deberá señalar en su solicitud la relación de parentesco, conyugal o afectiva que le liga con la persona que sea que le visite, entendiéndose que cumple este requisito con la acreditación del matrimonio, unión civil o la existencia de hijos en común. La relación afectiva, podrá acreditarse con al menos dos visitas ordinarias en el trimestre previo a la solicitud respectiva”.

El artículo 8 de la Resolución Exenta Nº 8250 dispuso causales para denegar la visita íntima. Una de ellas, por ejemplo, señala que si la persona que ingresará a la unidad penal no se encuentra “enrolada en el sistema de visitas” procederá el rechazo. También, está que “si la persona visitante no ha concurrido a visita ordinaria, al menos dos veces en el trimestre anterior a la solicitud” de la misma forma se podrá desestimar lo solicitado.

El nuevo cambio

El 28 de diciembre, tres días antes que finalizara el 2023, vino una nueva comunicación respecto a la resolución que eliminó el requisito de la buena conducta para acceder a las visitas íntimas. La firmó, según pudo averiguar Radio Bío Bío, el director nacional (s) de Gendarmería de Chile, el subdirector operativo Víctor Provoste Torres. La materia del oficio Nº 453 era instruir “suspender efectos y aplicación de la Resolución Exenta Nº 8250/2023 que regula visitas íntimas”.

Como era de esperarse, la noticia llegó al Congreso. El 9 de enero de 2024, con la presencia del coronel Sebastián Urra en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara Baja, el diputado UDI Juan Manuel Fuenzalida dijo en la sesión: “La verdad es que por suerte, primero, que se suspendió esta resolución. Yo no sé si usted (dirigiéndose a Urra) ha hablado con los gendarmes que cuidan en los patios lo que dicen respecto a esto. Se lo pregunto porque la avalancha de mensajes que nos llegaron de los gendarmes fue grosera”.

El documento en cuestión señalaba –según constató La Radio– que “considerando los inconvenientes que se están generando en los Establecimientos Penitenciarios en lo que respecta a la aplicación efectiva de las directrices contenidas en la Resolución Exenta Nº 8259 de fecha 04 de diciembre de 2023 de este origen (…) he estimado pertinente y adecuado a contar de esta fecha, suspender temporalmente los efectos y la aplicación del referido acto administrativo, hasta nueva orden que emane desde el nivel central”.

Asimismo, la nueva instrucción señaló que “consecuente con lo anterior, retoma vigencia y deben aplicarse a este respecto las disposiciones vertidas en la Resolución Exenta Nº 0443 de fecha 05 de febrero de 2007”. La nueva normativa duró 24 días. Radio Bío Bío consultó sobre esta decisión y desde la institución penitenciaria solo se remitieron a señalar: “La resolución está suspendida en su aplicación y en este momento está siendo revisada por profesionales de la Subdirección Operativa y de la Subdirección de Reinserción Social”.

Desde esta última repartición, previamente, Pablo Gaete Letelier, subdirector de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, había señalado que “lo importante es tener presente siempre que las personas que están privadas de libertad por este hecho no pierden ni deben ver restringido, de cierta forma, el ejercicio de otros derechos que están previstos en nuestra Constitución. Por ejemplo, precisamente, el derecho a tener visitas íntimas en el marco del respeto y garantías de sus derechos sexuales”.

Oficio que "suspende temporalmente" la Resolución Exenta Nº 8250 de Gendarmería.
Oficio que “suspende temporalmente” la Resolución Exenta Nº 8250 de Gendarmería.

A raíz de esto, agregó, es que “Gendarmería propende lograr un acceso igualitario al ejercicio de las visitas íntimas, sin discriminación alguna por motivos de género u orientación sexual, nacionalidad o el tipo de delito, entre otras consideraciones. Esto, no obstante, las facultades y atribuciones que siempre van a tener los respectivos jefes de unidad penal para autorizar este derecho o denegarlo, considerado diferentes aspectos, como, por ejemplo, el que los privados de libertad no se encuentren sujetos a sanciones disciplinarias”.

De encontrarse sujeto a alguna medida, dice Gaete, el “alcaide perfectamente podría denegar el derecho a tener visitas íntimas por un periodo de tiempo determinado. En consecuencia, nosotros como institución estamos en un proceso de revisión permanente, integral, de nuestros protocolos con el fin de garantizar este derecho, con el objetivo también de actualizar nuestra normativa, compatibilizándola con el reglamento de establecimientos penitenciarios”.

Ex directores: 3 vs 1

Radio Bío Bío conversó con cuatro ex directores de Gendarmería de Chile respecto al cambio de normativa que elimina el requisito de la buena conducta. De estos, tres cuestionan la resolución exenta firmada por el coronel Sebastián Urra y solo uno cree que va en la línea correcta. Este último, es el abogado Alfredo Bañados, quien ocupó el cargo de director nacional entre abril de 2016 y abril de 2017. Fue Bañados, precisamente, quien firmó la resolución que se busca dejar sin efecto.

“Sin duda alguna que mantener una buena conducta es, digamos, una condición… o hasta ahora había sido una condición para poder acceder a este tipo de visitas. En la nueva regulación, deja de serlo, y entiendo perfectamente por qué es, y es lógicamente por el tema de reconocer la relación afectiva, la relación sexual, y el acceso, digamos, a las parejas afectivas, cónyuges o convivientes civiles, como un derecho humano”, dice Bañados.

Y agrega: “En lo que va del gobierno del Presidente Boric, la resolución va en una dirección que a mí me parece correcta. En el fondo, reconocer que las personas privadas de libertad también tienen derecho a una sexualidad, y en consecuencia no debiese existir limitación para que los privados de libertad, en la condición que sea, imputado y también como condenado, evidentemente, privados de libertad y sin que tengan derecho a ningún beneficio, puedan acceder a este tipo de visitas, y de hecho la misma resolución exenta se preocupa de dejarlo establecido en varios de sus pasajes”.

Pese a que lo ve como un “avance”, también ve dificultades. “El problema no es si esto es un beneficio o un derecho, no debe circunscribirse en eso, el problema de esta normativa tiene que ver con una cuestión más bien de corte de infraestructura. El problema de la resolución es que señala en sus pasajes que este es un derecho que debe ser establecido o debe ser, digamos, ejercido, dependiendo de las condiciones de cada uno de los penales”.

Tulio Arce, quien dirigió la institución entre 2016 y 2017, sostiene que la resolución que elimina el beneficio de la buena conducta “pone en inminente riesgo la seguridad y gobernanza de los recintos penales, debido que al eliminar el factor conducta y tomar como un derecho el acceso a venusterio, se pueden crear serios conflictos entre la población penal por la administración de este derecho, es decir Gendarmería perdería el control de a quien otorgarle la visita íntima, contrayendo con ello riñas, muertes y hasta prostitución.”

Arce, además, dice que “la idea fundamental es que a través de una muy buena conducta y demostrar apego a las normas y régimen penitenciario, pueda obtener un beneficio que favorezca su proceso de intervención. Considero que era una pésima medida el espíritu de esa Resolución considerando el recrudecimiento de la delincuencia y el crimen organizado porque hubiese afectado el control y la seguridad en las cárceles. La única opción que creo que podría modificar lo ya establecido en su origen, es considerar la conducta como buena en vez de muy buena”.

Claudio Martínez, director nacional de Gendarmería de Chile entre 1993 y 1997, explica que “es una medida que va en sentido contrario de una política integral de seguridad ciudadana, en la cual Gendarmería es uno de los componentes de ese circuito. Por lo tanto cualquier medida que facilite la acción del crimen organizado tiene que estar en concordancia con dicha política. No puede ser una decisión aislada, ni menos invocando de manera abstracta y/o teórica a los derechos humanos”.

El arquitecto complementa que “el diseño que fue derogado y luego repuesto en materia de visitas conyugales, es el adecuado, porque le permite a Gendarmería mantener un control sobre un tema altamente complejo, que si no es bien gestionado puede acarrear riesgos para la seguridad interior de los penales además facilita la articulación y gestación de delitos hacia el exterior. Todo proceso de reinserción está basado en un sistema de reconocimiento de cambios conductuales”.

Christian Alveal, quien fue director nacional desde diciembre de 2018 hasta mayo de 2022, el último antes que asumiera el coronel Sebastián Urra, plantea que la resolución que elimina el factor de la buena conducta “no atiende la realidad que está viviendo el país en materia de seguridad, en donde estamos observando con extremada preocupación el cómo crece el crimen organizado, el control territorial, y los asesinatos a plena luz del día”.

Por ende, agrega, “hay que entender que estas personas, en la eventualidad que se maximice la eficiencia de las instituciones de persecución penal, van a ingresar a las cárceles para que los delitos no sean impunes, y cuando ingresen a la cárcel con ese nivel de violencia, esta resolución que exime la conducta para acceder a una visita excepcionalísima, claramente es una pésima señal por la sencilla razón de que el fin de la condena de cualquier privado de libertad es la reinserción, y un pilar básico en eso es que las personas aprendan a acatar normas”.

Entonces, finaliza, “cómo uno puede creer que se justifica en ese contexto eliminar el requisito de conducta que es, en definitiva, lo mínimo que puede hacer un privado de libertad, mientras esté en una cárcel, es acatar la norma interna. En ese sentido, entregarle visitas íntimas a alguien que tenga pésima conducta es no entender la problemática que hoy día está enfrentando el país”.

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