Canva

Anulaciones, cuestionamientos y desconfianza sacuden la credibilidad de la justicia arbitral privada

07 octubre 2025 | 13:13

Invalidaciones de sentencias, reproches por falta de imparcialidad y fallos calificados como faltas graves por la Corte de Apelaciones de Santiago han abierto un debate sobre la credibilidad de los árbitros del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM), el sistema privado de justicia en Chile. Un cambio de criterio en la Corte de Apelaciones —que cada vez con más frecuencia acoge los recursos contra jueces árbitros— y las dudas sobre la calidad del trabajo arbitral han comenzado a tensionar la confianza en el sistema y su legitimidad. Entre los árbitros cuestionados figuran Alberto González, Carlos Peña, Mónica Van Der Schraft y Diego Fuentes.

“Llama la atención de esta Corte que la juez árbitro que dictó el fallo que nos ocupa haya necesitado de 719 fundamentos para resolver en la forma que lo hizo”, fue una de las frases que utilizó recientemente la Corte de Apelaciones de Santiago para acoger el recurso de queja en contra de una juez árbitro, acusada de inconsistencias en un fallo de un juicio arbitral.

Ese tono castigador de la Corte de Apelaciones cada vez se hace más común en los casos de juicios arbitrales administrados por el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS). A pesar de los jueces ser contratados de forma privada –recibiendo honorarios que pueden alcanzar cientos de millones al año–, los casos muchas veces terminan siendo resueltos por la Corte de Apelaciones, recibiendo esta los enredos que se desprenden de los reclamos en contra del actuar de los jueces.

La situación, según fuentes ligadas al mundo arbitral, tiene molestos a los tribunales de alzada, quienes parecieran estar inclinando la balanza hacia acoger los recursos presentados por las partes, utilizando tonos cada vez más duros hacia los árbitros a los que se les encuentran faltas graves.

Así fue el caso de los jueces Alberto González Errázuriz, Carlos Peña González y Mónica Van Der Schraft Greve. A pesar de ser abogados reconocidos en sus rubros, la Corte de Apelaciones acogió recursos en su contra, considerando graves las faltas o errores cometidos en su rol como árbitros.

Respecto a González, se puso en duda su autoría en la sentencia (con la sospecha de que una de las partes habría intervenido) y no se pudo asegurar su imparcialidad en el caso. Respecto a Peña, se determinó que falló distinto a lo solicitado, invalidando su sentencia. Y respecto a Van Der Schraft, la Corte criticó que a pesar de considerar graves los antecedentes no otorgara ninguna indemnización. También hay un recurso pendiente a pronta revisión en contra del árbitro Diego Fuentes González, en el que la Corte deberá resolver el impacto que tuvo en su fallo el no declarar un vínculo con la contraparte.

En una época marcada por una desconfianza cada vez más grande hacia el sistema de justicia, derivada de los casos de corrupción en el Poder Judicial, también ha aumentado la desconfianza de abogados del sector arbitral hacia los árbitros del CAM. Esto, en parte por la acogida de los recursos desde la Corte de Apelaciones, y también por la creencia de que la designación de árbitros para las causas respondería muchas veces a amiguismos y relaciones, más que conocimiento y experiencia.

Esto ha hecho que algunos estén eligiendo realizar los juicios por fuera del CAM, pactando entre las partes la designación de un árbitro, aunque aceptando perder los beneficios en administración que trae realizar los juicios a través del Centro.

Justicia arbitral: los dos sistemas

En Chile existen dos grandes sistemas de justicia arbitral que operan de forma paralela. Por un lado está el arbitraje judicial, que es estatal y es regulado directamente por el Poder Judicial, siendo designados los árbitros por un tribunal. Por otra parte, está el arbitraje privado, el cual es administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM), cuyos fallos solo son supervisados por un tribunal en caso de recursos por faltas.

El CAM se fundó en 1992 y administra los arbitrajes, mediaciones y herramientas de resolución de conflictos. No los resuelve, sino que brinda soporte, gestión y coordinación.

Una de sus principales herramientas es la posibilidad de designar un árbitro de la nómina del organismo, cosa que ocurre en aproximadamente un 80% de los casos, si las partes no designan uno de común acuerdo. Una vez aceptado el cargo, el juez árbitro queda como único responsable de fallar sobre el asunto.

En los inicios, la institución fue bien recibida por los abogados de aquel mundo. El CAM no solo le facilitaba a aquellos que buscaban ser jueces árbitros una forma de encontrar clientes de forma más rápida y directa, sino que también simplificaba la resolución de conflictos para las partes, otorgando un juez y las plataformas tecnológicas para los distintos momentos del litigio.

Desconfianza en la justicia arbitral privada

Sin embargo, de acuerdo a lo comentado a Radio Bío Bío por distintas fuentes especialistas en este tipo de litigios, la confianza en los árbitros del CAM se ha ido perdiendo con el tiempo.

Este escepticismo respondería a las dudas sobre la calidad del servicio prestado por los árbitros. Una de las razones es la creencia de que la designación de estos por parte del CAM obedece más a un tema de amiguismo y favores, que al mérito por un buen trabajo en litigios anteriores. La reciente acogida por parte de la Corte de Apelaciones de los recursos interpuestos en contra de los jueces, ha reforzado esta idea.

Como respuesta, algunos profesionales están realizando la designación de jueces “a la antigua”: cada una de las partes propone una lista de posibles jueces en sobre cerrado y se abren al mismo tiempo con ambas partes presentes. El primer nombre en común es a quien se contacta para ofrecerle actuar como árbitro del conflicto, sin pasar por la institución.

Aunque esta alternativa asegura la elección de un árbitro que ambas partes conozcan y aprueben, trae sus problemas, ya que se pierden los beneficios que la administración del CAM trae. Por ejemplo, la plataforma electrónica para ir subiendo los documentos y realizando las notificaciones.

Consultados respecto a la forma de designación de los árbitros, desde el CAM comentaron que:

“Desde la entrada en vigencia del Reglamento Procesal de Arbitraje de 2021, se ha incentivado que las partes designen de común acuerdo a los árbitros. Esta tendencia ha ido en aumento: en 2024, un 25% de las causas tuvieron árbitros designados por acuerdo de las partes.

Cuando no existe acuerdo, el árbitro es designado por el Consejo del CAM Santiago. Para mejorar este proceso, actualmente se está desarrollando un sistema automatizado, que permitirá, en base a la materia de la causa, las partes involucradas y los abogados, sugerir un listado de árbitros con la experiencia adecuada y sin conflictos de interés, de manera de apoyar el trabajo del Consejo del CAM Santiago en la búsqueda de los árbitros cuya experiencia sea más relevante para una designación más informada, eficiente y transparente”.

En aquel Consejo tienen derecho a voto 3 consejeros, que son nombrados por el Directorio de la Cámara, y recomendados tanto por el mismo Consejo como por otras instituciones (universidades, Colegio de Abogados, etc). Estos consejeros se mantienen hasta 4 años en el cargo, con una oportunidad de renovación”.

Corte de Apelaciones vs. jueces árbitros

Alberto González Errázuriz: la sentencia bajo sospecha

El árbitro Alberto González Errázuriz –abogado del estudio Prieto y con más de una década de experiencia en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM)– fue designado para resolver un juicio relacionado a conflictos alrededor de la compraventa de un lote en la Región de Los Lagos.

En 2023, González dictó su sentencia, rechazando gran parte de las peticiones del demandante, pero dándole ciertas obligaciones al demandado.

Sin embargo, tras conocerse la resolución, la parte demandada presentó un recurso de queja acusando falta de imparcialidad. El cuestionamiento más grave surgió al revisar las propiedades del archivo en PDF del fallo: en la sentencia, aparecía como autor, el abogado del demandante, José Miguel Delpín Piffaut.

A pesar de que el árbitro explicó que se debía a un error informático del sistema del CAM, la Corte de Apelaciones de Santiago consideró que la explicación no despejaba las dudas sobre la autoría real de la sentencia.

La Segunda Sala –integrada por la ministra Mireya López Miranda y el ministro suplente Manuel Rodríguez Vásquez– fue categórica: “La ausencia de certeza en la autoría de la sentencia o la posible intervención de un tercero interesado afecta un atributo esencial de la justicia: la imparcialidad”.

Por ello, el tribunal calificó el hecho como una falta o abuso grave, anuló la sentencia arbitral y ordenó designar un nuevo juez árbitro para dictar un nuevo fallo. Además, dispuso remitir los antecedentes al Pleno de la Corte, dada la gravedad del caso y las implicancias para la confianza en el sistema arbitral del CAM. Finalmente en el pleno no se le sancionó.

Carlos Peña: el vicio de ultrapetita

El abogado Carlos Peña González –rector de la Universidad Diego Portales y destacado columnista– llegó como juez árbitro a la causa en el año 2020, luego de que un grupo de accionistas demandara a otro por supuesto incumplimiento, que de acuerdo a lo acusado, tenía un castigo de $400.000.000 según lo establecido en el contrato.

Por una serie de incumplimientos, el grupo demandante pidió al árbitro ordenar el cumplimiento forzado del contrato, condenando al pago de la cláusula penal o, en su defecto, una indemnización de perjuicios por la misma suma.

Sin embargo, en su resolución de mayo de 2022, Peña resolvió distinto a lo que se pedía, ordenando a los demandados a firmar actas societarias, constituir garantías hipotecarias y pagar perjuicios por no cumplir con sus obligaciones. Así, rechazó aplicar la cláusula penal de $400 millones y decidió que cada parte pagaría sus costas.

Por ello, los demandantes ingresaron un recurso de casación en la forma porque a su juicio, Peña falló en “ultrapetita”, lo que significa, que concedió algo que ninguna de las partes pidió en su demanda.

Como consecuencia, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago –presidida por los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz y Tomás Gray Gariazzo, y por el abogado integrante Waldo Parra Pizarro– acogió el recurso el pasado 9 de septiembre, concluyendo que el árbitro efectivamente incurrió en el vicio de ultrapetita. Por ello, la Corte invalidó la sentencia arbitral y dispuso que se dicte una sentencia de reemplazo.

Mónica Van Der Schraft: la falta de indemnización

El conflicto en el que participó como jueza Mónica Van Der Schraft –reconocida árbitro internacional– se originó en un contrato de compraventa de activos cuyo precio incluía un pago variable sujeto a metas de ventas. Los demandantes acusaron de incumplimientos graves a la compradora, por no mantener stock hasta no hacer marketing, lo que habría frustrado el pago de la parte variable.

En su resolución del caso, Van Der Schraft acogió la demanda y declaró que la compañía había incumplido obligaciones, calificandolo de “culpa grave”, pero no otorgó ninguna indemnización.

A raíz de ello, los demandantes ingresaron un recurso de queja acusando tres faltas, de las cuales, la Corte de Apelaciones acogió una, indicando que aunque la jueza reconoció que la empresa demandante sí perdió la oportunidad de ganar dinero por la conducta de su contraparte, rechazó otorgar una indemnización. De a lo argumentado en la discusión del recurso por Van Der Schraft, esto respondía a que no había una base concretar para fijar la indemnización, de acuerdo a los criterios jurídicos existentes.

Sin embargo, el pronunciamiento de la Sexta Sala presidida por el ministro Juan Cristóbal Mera, el ministro suplente Luis Avilés y la abogada integrante Catalina Infante, indicó que sí le correspondía a la jueza hacer una estimación prudente con los antecedentes del caso.

En su resolución publicada el pasado 9 de julio, la falta fue calificada como grave, y los ministros fueron duros contra la sentencia de la jueza, utilizando frases como: “Lo anterior no deja de ser extraño: la juez árbitro da por acreditados determinados incumplimientos contractuales de la parte demandada… y, sin embargo, no otorga monto de dinero alguno a título de perjuicios”.

Por ello, la corte ordenó que se dictara una nueva sentencia, para la que las partes debían contratar nuevamente a otro juez árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago.

Diego Fuentes González: no declaró vínculo con la contraparte

En 2023, el abogado Diego Fuentes González fue designado como árbitro en un litigio por el cobro de rentas de un inmueble destinado a prestaciones médicas. No declaró ni informó previamente mantener ningún vínculo con las partes, pero durante el desarrollo del proceso, y tras ser objetado por la contraparte, terminó reconociendo que conocía al abogado Jorge Meneses, representante de la parte arrendadora, con quien habría sostenido almuerzos y reuniones previas al inicio del proceso arbitral para evaluar una eventual fusión de sus estudios jurídicos, hecho que quedó documentado más tarde en la carpeta arbitral, al ser confrontado sobre el punto.

Pese a la gravedad del antecedente, formalmente representado ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de Santiago como causal de inhabilidad o familiaridad, el organismo optó por no pronunciarse, permitiendo que Fuentes continuara al frente del proceso. El árbitro terminó dictando un laudo condenatorio por el total del contrato, sin considerar que el recinto había sido clausurado por la autoridad sanitaria debido a deficiencias estructurales preexistentes, pese a que la posibilidad de operar como centro médico estaba consagrada como cláusula esencial del contrato.

La empresa afectada había invertido cerca de 500 millones de pesos en el proyecto, que debió cerrar tras la fiscalización de la Seremi de Salud. Ninguno de esos antecedentes fue ponderado en la resolución final.

Estas acusaciones, serán vistas próximamente por la Corte de Apelaciones.

Radio Bío Bío contactó al árbitro Fuentes González, quien declinó referirse al caso y señaló que toda comunicación debía canalizarse a través del CAM Santiago. Por ahora, se encuentra pendiente un pronunciamiento del tribunal de alzada.

Respuestas del CAM

Consultados respecto a si existe una preocupación interna por la admisión de recursos de queja, desde el organismo comentaron que:

“Por regla general, en los juicios arbitrales las partes renuncian a los recursos procesales. Sin embargo, existen recursos que son irrenunciables, como el recurso de queja, por falta o abuso grave del árbitro, y el recurso de casación en la forma, por causales como incompetencia o ultrapetita.

El recurso más frecuente contra fallos arbitrales es el de queja, representando el 53% en 2024, 53% en 2023 y 71% en 2022. Le siguen el recurso de apelación 12% en 2024, 15% en 2023 y 3% en 2022 y el recurso de casación en la forma 5% en 2024, 6% en 2023 y 13% en 2022.

En cuanto a la admisibilidad de los recursos de queja, en los últimos tres años se han acogido: 5 recursos en 2025, 4 recursos en 2024, 5 recursos en 2023 y 1 recursos en 2022. Lo que equivale a un rango entre el 3% y 4% del total de quejas interpuestas.

Si bien los recursos de queja que se acogen es un porcentaje menor como CAM Santiago siempre estamos atentos, así cada vez que se acoge un recurso este es analizado y luego es puesto en conocimiento de todo el Consejo”.

Sobre los mecanismos de control y evaluación de los árbitros, comentaron que:

“Desde hace dos años, el CAM implementó un sistema de encuestas 360°, que se envía a las partes antes de que finalice el juicio, para que evalúen tanto al árbitro como al propio CAM Santiago. Estas encuestas también son completadas por el árbitro y por los abogados del CAM, lo que permite tener una visión integral del desarrollo del juicio, el desempeño del árbitro y la labor del equipo del Centro.

Los resultados son revisados por el Consejo del CAM, y su análisis permite identificar oportunidades de mejora tanto en el funcionamiento interno como en el desempeño de los árbitros.

Adicionalmente, se dictó recientemente el Código de Ética y Buenas Prácticas, que establece deberes y reglas de conducta orientadas al correcto desarrollo del juicio arbitral. Este instrumento faculta al Comité de Ética y Buenas Prácticas, para conocer de reclamos relacionados con la actuación de los árbitros, que pueden derivar en sanciones”.

Finalmente, y respecto a si está adoptando el CAM alguna medida para resguardar la confianza de los usuarios, indicaron que:

“La transparencia, la confidencialidad y la imparcialidad son pilares fundamentales del CAM Santiago. En materia de transparencia, este año —por primera vez— se realizó un llamado público para la postulación de nuevos mediadores, árbitros jóvenes y árbitros para la nómina general. Próximamente, estas nóminas serán publicadas en el sitio web del Centro.

Respecto a la confidencialidad, se están mejorando de forma continua los procedimientos internos para garantizar la reserva de los procesos arbitrales.

En cuanto a la imparcialidad, la reciente entrada en vigencia del Código de Ética y Buenas Prácticas ha permitido elevar los estándares en materia de conflictos de interés y ética profesional, fortaleciendo así la confianza en el sistema arbitral”.