Segundo Tribunal Ambiental acoge reclamación contra el SEA por proyecto de hidroeléctrica en Osorno

Créditos: CONTEXTO | Víctor Salazar | Agencia UNO
Por Daniela Salgado
La información es de Pedro Abarzúa

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Miércoles 22 enero de 2020 | Publicado a las 17:34

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El Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación de comunidades indígenas contra el Servicio de Evaluación Ambiental por el proyecto de la Central Hidroeléctrica Osorno, en la región de Los Lagos.

El fallo estableció que el Servicio de Evaluación Ambiental incurrió en un vicio de ilegalidad pues no solicitó un informe a la Conadi, antes de interpretar la condición -exigida a la iniciativa- asociada al sitio de significación cultural indígena.

Fueron a través de dos votos contra uno, que se acogió la reclamación, presentada por comunidades mapuche Williche, representantes de las regiones de Los Lagos y Ríos, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, SEA,asociada al proyecto Central Hidroeléctrica Osorno, aprobado en 2009.

De esta manera, la sentencia acoge la reclamación interpuesta por la Machi Millaray Huichalaf y la Comunidad Indígena Koyam Ke Che, en contra de las Resoluciones Exentas, dictadas por Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, por carecer estas de una debida motivación, dejándola sin efecto y ordenando al servicio dictar una nueva resolución interpretativa”.

Dichos representantes acudieron al Tribunal luego que el SEA “rechazara la solicitud que habían presentado contra la resolución en que este Servicio interpretó -a petición de la Superintendencia del Medio Ambiente- algunos aspectos contenidos en la RCA que aprobó el proyecto (considerando 12.2), referidos a una condición asociada al sitio de significación cultural Kintuante”.

El fallo agrega que tanto el razonamiento del SEA, en esta sede y la motivación de la resolución reclamada no cumple con el requerimiento de informe para el ejercicio de la potestad de interpretación con el valor que éste tendrá, puntualizando que “en consecuencia, el SEA estaba obligado a requerir informe previamente a la CONADI, para luego proceder a interpretar el considerando de la Resolución de Calificación Ambiental”.

“Cuestión diversa es que el contenido de ese informe no hubiere resultado vinculante, encontrándose facultado el Director Ejecutivo del SEA para prescindir total o parcialmente de lo informado, en la medida que fundamente adecuadamente su decisión”.

Finalmente se concluyó que la Resolución es contraria a derecho, “conteniendo un vicio de ilegalidad en cuanto su motivación, por lo cual corresponde dejarla sin efecto”.

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