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La diputada y exmilitante del Frente Amplio, Catalina Pérez, fue desaforada por el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta debido a su presunta participación en el caso Democracia Viva, donde se le imputan delitos de fraude al fisco. En la audiencia, surgió un debate sobre si Pérez actuó como autora o cómplice en los ilícitos investigados, ya que el Ministerio Público la califica como autora, mientras que el Consejo de Defensa del Estado la considera cómplice.
¿Autora o cómplice? Ese es el debate que se generó en torno a la figura de la diputada y exmilitante del Frente Amplio, Catalina Pérez, luego de que esta fuera desaforada por el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por su presunta participación en los delitos de fraude al fisco investigados en el marco del caso Democracia Viva.
En ese sentido, luego de la audiencia de este lunes, cuando quedó en evidencia que, al menos por esta ocasión, el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) no se alinearon respecto al grado de participación de la parlamentaria en los ilícitos que se le imputan, que podrían ser formalizados próximamente, surgió una interrogante: ¿Qué tan involucrada estaría la parlamentaria en los hechos indagados por la Fiscalía Regional Oriente?
De esta manera, el ente persecutor le ha otorgado la calificación de autora del delito de fraude al fisco reiterado. Por su parte, el CDE apunta al mismo ilícito, pero cambiando el grado de participación, ya que, de momento, la apuntan en calidad de cómplice.
Debate en torno a participación de Catalina Pérez en Democracia Viva
En la audiencia donde se determinó el desafuero de la diputada Pérez, el fiscal Cristian Aguilar Aranela le atribuyó tres delitos de fraude al fisco, porque, según explicó, la parlamentaria no sólo habría sido fundamental para mantener o intentar mantener en secreto los convenios que habían sido firmados, coordinándose con Carlos Contreras y su entonces pareja Daniel Andrade, sino que, también, habría sido una pieza clave a la hora de que se entregarán los fondos provenientes del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda.
Lo anterior, ya que sería la responsable de poner en contacto a Carlos Contreras y Paz Fuica, quienes buscaban desesperadamente ONG´s con las capacidades para que desarrollaren los trabajos encomendados en los convenios, siendo una de las últimas, Democracia Viva, que según Fiscalía no contaba con la experiencia ni el conocimiento para desarrollar dichos trabajos.
Frente a este escenario, diferentes expertos analizaron la situación y explicaron que esta diferencia en la interpretación de los antecedentes, si bien no debiese afectar a una inminente formalización, si cambia sustantivamente la prognosis de pena e, incluso, lo que sería una eventual discusión de medidas cautelares.
Por ejemplo, el ex fiscal de Alta Complejidad, Carlos Gajardo, planteó que “en nuestro sistema jurídico, la participación de autor es muy amplia, nuestro Código Penal define diversas formas de participación, que califican como autores, aunque no necesariamente lo sean”.
“De los antecedentes que se han conocido, yo al menos coincido con la apreciación de la Fiscalía, de que aquí estamos en una hipótesis de participación como autor, que, por supuesto, tiene penas más altas”, agregó.
En tanto, el ex abogado litigante del CDE y especialista en ética corporativa, Rodrigo Reyes, explicó que “lo importante acá, más que la calificación jurídica que se haga en la querella, por ejemplo, es lo que diga la formalización”.
“Lo importante es que la formalización describa unos mismos hechos. La imputación, propiamente tal, de autoría o complicidad, sí puede tener relevancia para la medida cautelar que solicite el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado en la formalización”, siguió.
En tanto, el abogado querellante en representación de diputados de la UDI, Pablo Toloza, sostuvo que “en la solicitud de desafuero de la diputada Catalina Pérez, este le atribuye la calidad de autora del artículo 15 N° 3, esto es que concertado con Carlos Contreras, facilitó los medios para la comisión de este delito”.
Asimismo, señaló que, “por otra parte, el Consejo de Defensa del Estado, en su querella, le atribuye la calidad de cómplice del artículo 16, esto es que coopera para que este delito se pueda llevar a cabo. Es una diferencia más desde el punto de vista doctrinal”.
Autor o cómplice
Así las cosas, cabe mencionar que el artículo 15 del Código Penal le da la calidad de “autor” a los siguientes imputados.
1.° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa; sea impidiendo o procurando impedir que se evite.
2.° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.
3.° Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.
Mientras que los cómplices son los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos.
Ante esto, el también exfiscal de Alta Complejidad, José Antonio Villalobos, consideró que “la formalización la hace la Fiscalía, por lo tanto, es la Fiscalía la que debiera enmarcar estos hechos dentro de una calificación jurídica de intervención penal en calidad de autora como la severa”.
“Y el tribunal deberá resolver que, conforme a dichos antecedentes, están o no configurados los presupuestos que acreditan la existencia del delito y la intervención en calidad de autora. Si eso es así, evidentemente que tiene que pronunciarse, en su minuto, respecto a las medidas cautelares”, continuó.
Por su parte, el abogado penalista del estudio CADIZ, Diego Izquierdo, analizó las circunstancias en las que normalmente se aplica el grado de participación de cómplice: “Legalmente hablando, es cómplice quien coopera con la ejecución el o los hechos”.
En la misma línea, señaló que “considerar a alguien como tal, importa estimar que esta persona no tomó directamente parte en la ejecución de estos hechos, que no forzó o indujo directamente a otros a ejecutarlo, o que no formaba parte de quienes estaban concertados previamente para su ejecución”.