Ética y transparencia de BioBioChile
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La ley que regula el uso de celulares y dispositivos móviles en colegios y liceos está vigente, prohibiendo su uso dentro de los establecimientos educacionales, pero permitiendo a las comunidades educativas adaptar esta norma en sus reglamentos internos. La superintendenta de Educación, Loreto Orellana, aclaró que la ley prohíbe el uso pero no el porte de celulares, y que las excepciones incluyen situaciones de emergencia, salud, uso pedagógico, entre otros. Los establecimientos deben tener sus reglamentos actualizados para junio, con sanciones internas en caso de incumplimiento.
Llegó marzo y con ello la vuelta a clases en los colegios y liceos del país. Pero este año es diferente a los anteriores, ya que está rigiendo la ley que regula el uso de celulares y otros dispositivos móviles dentro de los establecimientos educacionales, tanto en los públicos como en los privados.
Sin embargo, aún hay dudas respecto a cómo funciona esta normativa. Por lo mismo, en el Expreso Bío Bío conversamos con la superintendenta de Educación, Loreto Orellana, quien explicó los aspectos más importantes de la medida y resolvió las interrogantes planteadas por los auditores de La Radio.
En primer lugar, apuntó a que “la ley prohíbe el uso, mas no el porte del celular”, y “va a permitir que las comunidades educativas, para los niveles medios y básicos, puedan definir sus propias condiciones de cuál va a ser el uso”.
Es decir, la prohibición está para toda la comunidad, pero esta podrá definir su adaptación en los reglamentos internos.
En ese sentido, la superintendenta ejemplificó con que “si no se puede ocupar (el celular o dispositivo) en toda la infraestructura, en los niveles básicos y medios, porque eso dice la ley, se podría definir en el reglamento que en los recreos se puede usar por diez minutos”.
“Pero eso es algo que tiene que estar contemplado y los protocolos tienen que estar ajustados para eso”, agregó.
¿Qué establece la normativa que restringe el uso de celulares en los colegios?
Por otra parte, la autoridad señaló que la legislación prohíbe el “uso de celulares o aparatos móviles, o tecnológicos, dentro del establecimiento educacional para toda la comunidad educativa. En el nivel parvulario está absolutamente prohibido, pero en el nivel básico o medio hay ciertas excepciones“.
En ese sentido, apuntó a que, si bien tienen que estar apagados, “toda esa regulación tiene que estar conversada y sancionada en el reglamento interno, pero con acuerdo de la comunidad educativa”.
En esa línea, planteó que esta normativa responde al debate sobre cómo la tecnología ayuda en los procesos de aprendizaje. “Es importante decirle a los docentes que esto no tiene que ver con los apoyos pedagógicos”, dijo.
De todas maneras, sostuvo que “lo que no puede ocurrir es que se use para otros fines que no sean pedagógicos”.
Así, todos los establecimientos educacionales deberían tener sus reglamentos internos actualizados el 30 de junio. Y será deber de la propia Superintendencia de Educación fiscalizar que se cumpla con la medida.
En cuanto a las sanciones, Orellana explicó que son “internas”, pero que se plantean dos tipos en la circular: formativas y disciplinarias. Estas últimas en caso de que se trate de una conducta reiterada.
En ese sentido, enfatizó en que “esta ley viene a invitarnos a volver a mirarnos, a volver a conversar, a volver a dejar de lado un poco las pantallas cuando no son con fines pedagógicos”.
¿Hay excepciones?
Por otro lado, la superintendenta Orellana, además de dejar claro que la implementación se debe discutir en comunidad y materializarla en el reglamento interno, también manifestó que existen excepciones.
Cabe mencionar que la ley ya establece algunas excepciones: cuando se requiera ayuda técnica acreditada por un profesional; emergencia o catástrofe; situaciones de desastre o peligro inmediato; condición de salud; monitoreo médico periódico acreditado por certificado; uso pedagógico, sólo para básica y media, si la actividad lo requiere; seguridad personal; solicitud fundada del apoderado en forma temporal.
En tanto, la autoridad agregó que “todo lo que no esté definido ahí específicamente, lo van a poder definir para el uso con algunas excepciones en el reglamento interno”.
De igual forma, planteó a los apoderados o tutores que “si hay una certificación, la informen al establecimiento previamente, para que el cumplimiento de estas excepciones se pueda dar”.