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Resumen generado con Inteligencia Artificial y revisado por el autor de este artículo. Herramienta desarrollada por BioBioChile
En el programa Causa y Efecto se analizó el fallo del Tribunal Constitucional, donde se destaca el voto en minoría de los ministros Catalina Lagos y Mario Gómez. Este voto plantea interpretaciones de la Constitución basadas en valores como la soberanía popular y la representación democrática. Se debate sobre si los representantes populares tienen una especie de impunidad legal, y se concluye que los contratos son contratos, sin distinción entre entidades públicas y privadas. Se destaca la importancia de la igualdad democrática ante la ley.
Este espacio se llama Causa y Efecto, y los contratos justamente tienen una causa y un efecto.
Si usted firma un contrato, yo creo que hemos aprendido todos, queda absolutamente claro; no es necesario que llegue a inscribirse al conservador en ese momento, porque usted, después que se transforme en un título ejecutivo, puede igual pelear esa inscripción.
Pero ha quedado claro que la firma de un contrato genera, evidentemente, consecuencias jurídicas.
¿Y por qué lo mencionamos? Por el fallo del Tribunal Constitucional, que ahora ya su texto se ha conocido; son más de 80 páginas, las estábamos leyendo, y es interesante ver el voto de minoría.
Porque en el voto de minoría, que es de los ministros, de la ministra Catalina Lagos y del ministro Mario Gómez, ellos hacen una advertencia. Recuerden que fueron 8 a favor, 2 en contra, que es el voto de minoría, y ellos hablan y hacen algunas interpretaciones de la Constitución.
Algunos dicen con una especie de carga ideológica, y otros dicen, bueno, yo creo que hay que entrar en un debate. Lo cierto es que es 8-2, por algo fue esto.
Hay una minoría, pero hay que prestar atención a los argumentos de esa minoría.
Digámoslo así, porque eso quiere decir que hay una parte que tiene otra visión, pero algunos dicen: “Mira, esa visión en realidad es ideológica, y no apegada a lo que dice en derecho estricto la Constitución”.
Ellos dicen “interpretación axiológica”. ¿Y qué significa esto? Dice que la Constitución debe interpretarse conforme a los valores que la sustentan, especialmente la soberanía popular y el respeto a la representación democrática.
Las normas no son neutras, sino expresión de principios jurídicos fundamentales.
La interpretación que se da… Es muy complicado, porque en el fondo, si tú pones por encima de la Constitución el valor de la representación popular, eso le podría dar, digamos, a toda persona elegida por votación directa, por ser representante popular, una especie de autonomía frente a la ley, o un espacio de impunidad del que no gozaría otro ciudadano.
Entonces, desde esa perspectiva, por ejemplo, hay una serie de alcaldes que están siendo hoy día enjuiciados, y la pregunta es si amerita ser enjuiciado o no por haber sido elegido o no por votación popular. Viene de todos los sectores, ¿no es cierto?
O sí, por haber sido elegido, un tribunal puede constatar que tú has cometido un delito, pero la pena puede no privarte del ejercicio de seguir siendo alcalde.
Por ejemplo, estoy, digamos, tratando de sacar conclusiones de un principio general que se está usando ahí, con el cual se quería exculpar, o se pretendía exculpar a Isabel Allende, por el solo hecho de haber sido elegida senadora.
Y, por lo tanto, ese respaldo popular, de acuerdo a esa interpretación, la dejaría inmune ante la transgresión, por ejemplo, de la Constitución.
Pero además, este fallo, y además esto es algo que no debería tener controversia, los contratos son contratos. No existe un contrato especial, porque es una entidad pública, con personas privadas. No existe un contrato especial entre una empresa y una municipalidad.
Los contratos son contratos. Y eso también ha quedado absolutamente acreditado en este mismo fallo de tribunal constitucional, respecto a si se firmó o no se firmó.
A ver, el contrato se firmó; lo que no se hizo, lo que no se ha hecho, no hay ninguna resiliencia, pero tampoco se ha inscrito en el conservador de bienes raíces.
Por no estar en este proceso registral, no quiere decir que el contrato no exista. Y esto es muy interesante, porque yo creo que aquí se van a abrir varios debates. Además da certeza jurídica de que los contratos son contratos.
Y hay algo muy importante, que es el punto también, que es el principio democrático que señala el voto de disidencia. Bueno, esto se puede resolver bien simple. Chile es una república democrática y todos, todos, frente a la constitución, somos iguales.
Revisa todo el análisis de Causa y Efecto en el video de la nota.