La Corte Suprema le puso una lápida a todos los guetos verticales de Estación Central

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Ayer jueves se dio a conocer el lapidario fallo, roles 5468, 5470, 7338, 7557 de 2018, declarando que la altura de edificación continua, debe estar fijada en el plan regulador respectivo, es decir, en el de Estación Central, de modo que en ausencia de ese instrumento normativo, que es lo que sucede en esa díscola comuna, no se puede aplicar la regla de “libre determinación” alegada por las inmobiliarias que obtuvieron permisos de edificación viciados.

Está claro que el contundente razonamiento entregado por el máximo tribunal para estos 4 edificios en altura es aplicable a todos los permisos cursados alegremente por el Director de Obras Municipales (DOM) de Estación Central, que son entre 50 y 60 actos administrativos contrarios a derecho. Por ahora, una vez se notifique el fallo a los interesados, el Seremi de Vivienda y Urbanismo tiene que ejercer su atribución contenida en el artículo 157 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para los 4 casos ya resueltos.

Se evidencia en ese episodio que la justicia tarda pero finalmente llega y los privados que intentaron pasarse de listos para ganar más plata, ahora deberán pagar las costosas consecuencias de sus temeridades.

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Ayer jueves se dio a conocer el lapidario fallo, roles 5468, 5470, 7338, 7557 de 2018, declarando que la altura de edificación continua, debe estar fijada en el plan regulador respectivo, es decir, en el de Estación Central, de modo que en ausencia de ese instrumento normativo, que es lo que sucede en esa díscola comuna, no se puede aplicar la regla de “libre determinación” alegada por las inmobiliarias que obtuvieron permisos de edificación viciados.

Está claro que el contundente razonamiento entregado por el máximo tribunal para estos 4 edificios en altura es aplicable a todos los permisos cursados alegremente por el Director de Obras Municipales (DOM) de Estación Central, que son entre 50 y 60 actos administrativos contrarios a derecho. Por ahora, una vez se notifique el fallo a los interesados, el Seremi de Vivienda y Urbanismo tiene que ejercer su atribución contenida en el artículo 157 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para los 4 casos ya resueltos.

Se evidencia en ese episodio que la justicia tarda pero finalmente llega y los privados que intentaron pasarse de listos para ganar más plata, ahora deberán pagar las costosas consecuencias de sus temeridades.