El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones informó que, a partir del pasado 30 de junio, Chile autoriza el uso de “cámaras con monitores o dispositivos similares en reemplazo de los espejos retrovisores laterales, ubicados a los costados externos del automóvil”.
De acuerdo con el organismo estatal, se trata de un hecho “histórico” para nuestro país, pues homologará su norma a los estándares internacionales en materia de visión indirecta, los cuales le permiten al conductor observar el área de circulación adyacente al vehículo.
“El objetivo del cambio es continuar colaborando con una conducción segura e ir incorporando la experiencia internacional, así como también la reglamentación de las Naciones Unidas, siempre en línea con los avances tecnológicos de la industria automotriz”, explicaron desde el MTT.
El ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, se refirió a esta “decisión histórica”, señalando que este tipo de medidas siempre se toman con el objetivo de facilitar y mejorar la conducción de todos los chilenos.
“Como ministerio, estamos orgullosos de ir alineando los avances en materia de seguridad vial con las exigencias que hoy aplican en otros países. Y no solo se trata de una decisión histórica, sino también, llevada con un largo proceso de estudio y seguimiento. En este sentido, y tal como lo hemos realizado con la actualización de otras normativas, el incorporar estos elementos tecnológicos se ejecuta tras observar previamente la experiencia internacional, asegurando así condiciones que faciliten y fortalezcan la conducción”, dijo.
¿Cómo funciona?
Según detalló la publicación realizada en el Diario Oficial, “en reemplazo de los espejos laterales externos, podrán llevar cámaras con monitores u otros dispositivos similares que permitan la retrovisión y que puedan dar información sobre el campo de visión indirecta del conductor”.
Y respecto a las ventajas de esta nueva tecnología, destaca la capacidad de adaptabilidad de las cámaras a diferentes situaciones de tráfico. Por ejemplo, el movimiento de un espejo convencional es limitado, mientras que el de una cámara el ángulo de visión se amplía.
Esto quiere decir que el software de la cámara procesa información del entorno y se adecúa a esas condiciones, cerrando el ángulo de visión en una autopista y abriéndolo en un entorno urbano donde entren más objetos.
¿A qué vehículos aplica esta medida?
Esta adaptación de la norma aplicará a todos los vehículos motorizados de 4 o más ruedas, excepto “los vehículos de carga, de movilización colectiva o de características que hagan imposible la retrovisual desde el interior del mismo”, pues para aceptar dispositivos alternativos a los espejos en dichos casos, es necesario modificar la Ley de Tránsito, aspecto que ya fue ingresado al Congreso.
En cuando a las exigencias, los nuevos dispositivos “deberán cumplir con los requisitos técnicos y de instalación establecidos en el Reglamento Nº 46 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, el cual establece tanto aspectos básicos (como ubicación o tamaño de los equipos de monitoreo), como también, elementos tecnológicos y de imagen que aseguren una visión adecuada para quien conduce un automóvil”.