El 30 de junio vence el plazo para pagar la segunda cuota de las contribuciones, también conocido como impuesto territorial. Se trata de un tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades de bienes raíces, ¿cuál es el valor a pagar y quiénes no deben hacerlo?
Las contribuciones se pueden pagar en cuatro cuotas trimestrales durante el año, agrupando dos cuotas o en una sola cuota anual. Si optas por la primera opción, los plazos son:
Primera cuota: vence el 30 de abril.
Segunda cuota: vence el 30 de junio.
Tercera cuota: vence el 30 de septiembre.
Cuarta cuota: vence el 30 de noviembre.
Para saber si tienes contribuciones pendientes de pago y el monto que te correspondería pagar, HAZ CLIC AQUÍ e ingresa tu región, comuna y rol de la propiedad.
Puedes realizar el pago a través del mismo SII o del sitio web de la Tesorería General de la República o en sucursales bancarias autorizadas, Sencillito y Caja Vecina, presentando el cupón obtenido en la TGR.
¿Quiénes tienen descuento o están exentos de pago?
Rebaja de contribuciones para adultos mayores
Según explican desde ChileAtiende, los adultos mayores que sean propietarios de bienes raíces habitacionales (no agrícolas), pueden acogerse a “la rebaja de las 2 últimas cuotas de las contribuciones correspondientes al segundo semestre de un año y las 2 primeras cuotas del primer semestre del año siguiente”.
Lo anterior, siempre y cuando estén en una condición de vulnerabilidad económica, de acuerdo con los siguientes tramos indicados por el SII:
Si los ingresos anuales son iguales o inferiores a 13,5 UTA*, la rebaja será del 100%. En tanto, si son inferiores o iguales a 30 UTA*, se aplicará una rebaja del 50%. *A diciembre de 2024 1 UTA era igual a $807.528.
Los demás requisitos son tener al menos 60 años si eres mujer y 65 años si eres hombre (cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al periodo en el que se aplica la rebaja).
Exención del pago de contribuciones (no deben pagar)
Si tu propiedad tiene un avalúo igual o inferior a $56.846.995, no tienes que pagar contribuciones. Esto, siempre y cuando se trate de bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación.
De acuerdo con la TGR, alrededor del 70% de las viviendas y otros inmuebles del país tienen un avalúo inferior al monto establecido, por lo que están exentos del pago de contribuciones.
También están exentos de todo o de parte del impuesto territorial, propiedades fiscales, servicios públicos, bienes raíces municipales, establecimientos educacionales, propiedades destinadas al culto, entre otros.