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Las prestaciones que incluye el nuevo Seguro Social Previsional: revisa quiénes podrán acceder a ellas

26 septiembre 2025 | 12:59

Uno de los pilares de la Reforma de Pensiones fue la creación de un Seguro Social Previsional, cuyo objetivo es financiar prestaciones con elementos de carácter contributivo y complementos por brechas de género. En este contexto, este viernes 26 se publicó en el Diario Oficial el reglamento oficial que regula esta parte de la norma.

En pocas palabras, el texto establece los procedimientos para la concesión, cálculo y pago de dos prestaciones principales: el Beneficio por años cotizados y la Compensación por diferencias de expectativa de vida. La fecha de entrada en vigencia de ambas es el 2 de enero de 2026. Revisemos a continuación en qué consiste cada una y quiénes pueden acceder a ellas.

Importante señalar que las personas pensionadas por vejez o invalidez antes del 1 de agosto de 2025, tendrán derecho a ambos beneficios, siempre que cumplan con los requisitos legales correspondientes.

Beneficio por años cotizados del Seguro Social

Aquellas personas que cumplan con los requisitos, recibirán un extra por cada año que hayan cotizado, con un tope de 25 años. La postulación a este beneficio es automática, es decir, cuando la persona presenta la solicitud de pensión —por vejez o invalidez—, también estará solicitando el beneficio por años cotizados.

Los requisitos para acceder a este beneficio son:

1. Estar pensionado(a) por vejez o invalidez
2. Contar con 65 o más años de edad.
3. Haber enterado, a lo menos, una cantidad mínima de cotizaciones continuas o discontinuas, pagadas, antes de cumplir los 65 años o la fecha de pensión. En el caso de las mujeres son 120 meses, mientras que para los hombres son 240 meses en el caso de los hombres. (También se consideran aquellas enteradas por la persona trabajadora independiente).
4. No debes ser titular de derecho a pensión de retiro en los regímenes de Capredena o Dipreca.

Importante señalar que quienes se hayan pensionado por vejez o invalidez antes del 1° de agosto de 2025, y que tengan 65 años o más, también tendrán derecho siempre que cumplan con las cotizaciones mínimas enteradas antes de esa fecha en su cuenta de capitalización individual obligatoria.

Compensación por diferencias de expectativa de vida

Debido a que las mujeres jubilan antes y, en promedio, viven más años, sus fondos se reparten en un periodo más largo, lo que reduce el monto mensual que reciben. Para nivelar esto, el Estado entregará un monto adicional a las pensiones de las mujeres, asegurando que quienes tengan los mismos ahorros que un hombre, reciban una pensión similar.

El cálculo es realizado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros de Vida, y su valor mínimo parte en 0,25 unidades de fomento (UF), las que pueden aumentar dependiendo de los cálculos que se hagan a partir de diferentes factores.

Al igual que el Beneficio por años cotizados, la postulación a la Compensación por diferencias en la expectativa de vida se realiza automáticamente al solicitar la pensión.

Los requisitos para recibir este beneficio son:

1. Ser mujer.
2. Tener 65 o más años de edad.
3. Encontrarse pensionada por vejez o invalidez y no estar cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
4. Contar con cotizaciones del Seguro Social enteradas, de acuerdo con el mismo requisito de cotizaciones mínimas del Beneficio por años cotizados.
5. Estar incorporada en el Seguro Social y contar con, a lo menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional con anterioridad al cumplimiento de los 50 años de edad.

Como se señaló al inicio, las mujeres pensionadas antes del 1 de agosto de 2025, tendrán derecho a ambos beneficios, siempre que se cumplan con los requisitos legales.