Agencia Uno

Pensión Garantizada Universal: cuáles son los motivos por los que se puede perder el beneficio

09 junio 2025 | 14:24

En nuestro país, más de un millón de personas reciben actualmente la Pensión Garantizada Universal, un beneficio que otorga el Estado a las y los adultos mayores que cumplan con una serie de requisitos, tales como: tener 65 años cumplidos y que su grupo familiar no integre el 10% más rico de la población, entre otros.

A partir del 1 de febrero de 2025, el monto entregado es hasta los $224.004, y variará según la pensión base que reciba cada jubilado. De hecho, esa es una de las características de este beneficio: la persona puede recibirlo aún teniendo otra pensión, ya sea de otro régimen, como las AFP.

Por otro lado, y según indica el portal de Chile Atiende, los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o de la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca), podrán solicitar un monto que complemente su pensión a partir de septiembre de 2027.

¿Cuáles son los motivos por los cuales puedo perder la Pensión Garantizada Universal?

Actualmente existen dos causales por las cuales un beneficiario puede, parcial o definitivamente, perder su pensión, y dependerá si se cumplen los siguientes casos.

Causales de suspensión:

Que el adulto mayor no haya cobrado la PGU durante 6 meses continuos. Si la persona no solicita la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión, el Instituto de Previsión Social pondrá término a la pensión.

Que el jubilado no entregue los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos para mantener la PGU, en un periodo de 3 meses desde que se generó la solicitud.

Causales de extinción:

El fallecimiento del beneficiario o beneficiaria. En ese caso, la pensión se extinguirá el último día del mes del fallecimiento.

Que la persona resida fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre). Para volver a reactivarla, el jubilado deberá acreditar residencia en el país por un período no inferior a 270 días.

Que el adulto mayor entregue antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la PGU, además de no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile.